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Puntos De Vista Para La Primera Versión Del Texto Anticubano, Presentada Por Honduras En Washington.

 
 

»      Estados Unidos ha declarado públicamente que la aprobación de la resolución anti-cubana es una de sus prioridades fundamentales en este período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos y lo demuestra el hecho  de que el Departamento de Estado convocó a un grupo países miembros de la Comisión para entregarles la primera versión del texto.

»   El lenguaje utilizado tiene el objetivo de confundir y enmascarar un contenido duro, que recoge los elementos sustantivos fundamentales de la enmienda que el pasado año presentó Costa Rica al proyecto anti-cubano y que fue aplastantemente rechazada por más de 30 miembros de la Comisión.  A saber:

»      Se trata de legitimar como: “disidentes políticos y periodistas”, a las personas juzgadas y sancionadas en marzo del pasado año por haber actuado al servicio de una potencia extranjera

»       Se califican de violación de las libertades fundamentales, la libertad de expresión y del derecho al debido proceso, las acciones del Gobierno de Cuba, en ejercicio de  su legítimo derecho a defenderse, tomando medidas contra un grupo de mercenarios dedicados a subvertir el orden constitucional, bajo el falso ropaje de periodistas y defensores de los derechos humanos.

»      Además, el texto actual contiene en su formulación uno de los objetivos de la llamada “Comisión de Ayuda a una Cuba libre”. Se trata de una comisión gubernamental presidida por el Secretario de Estado Colin Powell, que ha declarado solo dos objetivos: acelerar el fin del gobierno cubano y llevar a término lo que ellos denominan “transición hacia la democracia”, tal como aparece enunciado en el párrafo dispositivo No. 2 del texto.

»      Constituye una franca ingerencia en los asuntos internos de Cuba, sugerir que el Gobierno establezca un diálogo con lo que se denomina “corrientes de pensamiento y grupos políticos organizados”, que en realidad son grupúsculos organizados y financiados por el Gobierno de los Estados Unidos o por las organizaciones contrarrevolucionarias basificadas en la Florida y cuyo objetivo fundamental es destruir el sistema socio-económico y político, escogido soberanamente por la aplastante mayoría del pueblo cubano, en legítimo ejercicio de su derecho a la libre determinación

»      Se afirma que la promoción del desarrollo pleno de las instituciones democráticas y de las libertades públicas pasa por el diálogo con la llamada “oposición política”. De esa forma, se desconoce el carácter democrático de las instituciones existentes en Cuba, que forman parte de un sistema de democracia participativa en el que todos los ciudadanos tienen la oportunidad de participar activamente en la toma de decisiones y que está avalado por unas elecciones en las que participa más del 96% de la población.

»      Se menciona repetidamente la obligación de los Estados con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, pero se obvia deliberadamente que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, tal como reza en su artículo 29, no podrán, en ningún caso, incluyendo a los individuos a que se hace referencia, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, como la soberanía, la independencia y la integridad  territorial  de cualquier país, incluida Cuba.

»      El mandato de la Representante de la Alta Comisionada emana de un ejercicio selectivo y discriminatorio, que solo puede ser impuesto mediante brutales presiones ejercidas contra un grupo importante de miembros de la Comisión. Su informe al 60º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, reitera todas las calumnias que contra Cuba se han venido fabricando durante años y se convierte en un nuevo instrumento al servicio de la política agresiva de Estados Unidos contra Cuba.

»      Cuba es el único país del Hemisferio Occidental al que se intenta singularizar con este tipo de ejercicio, a pesar de que, como proclama el texto, todos los demás Estados soberanos están igualmente obligados al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.  Debe recordarse que ya Cuba recibió en el pasado al Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a dos Relatores de la Comisión y tiene invitado a visitar el país a un tercer Relator.

»      Se intenta darle legitimidad y la apariencia de balance y no selectividad al proyecto mediante un tímido reconocimiento de las acciones del Gobierno cubano para promover la Libertad de Religión y mediante repetidas menciones a condiciones internacionales adversas y a la obligación de todos los Estados de cumplir los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas.

»      La condena está en la existencia misma del ejercicio, en el doble rasero que se aplica al condenar a Cuba y otros países del Tercer Mundo, mientras se ignoran las violaciones de los derechos humanos que cometen los países industrializados dentro y fuera de su territorio.

»      La afirmación que “... las excepcionales circunstancias internacionales prevalecientes han obligado a muchos Estados a intensificar medidas de seguridad...” demuestra que el proyecto no solo condena a Cuba, sino que, tangencialmente, intenta justificar las violaciones de los derechos humanos que comete Estados Unidos contra los prisioneros recluidos en la Base Naval de Guantánamo, así como las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales cometidas en EE.UU. y los países más industrializados contra migrantes de todas partes del mundo, bajo el pretexto de la lucha contra el Terrorismo.

 

Primera Versión Del Proyecto De Resolución Anticubano Distribuida En Washington El 23 De Marzo Del 2004

Rev.3  22/03/04 Proyecto de Resolución

La Comisión de Derechos Humanos,

Tomando en cuenta su resolución 2003/13 del 17 de abril de 2003,

Considerando que en la resolución antes mencionada la Comisión urgió al Gobierno de Cuba para que recibiera a la Representante personal del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y para que le brindara todas las facilidades necesarias con el fin de que ella pudiera cumplir el mandato establecido en la resolución 2002/18 del 19 de abril de 2002,

Consciente de que el cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales es una obligación inherente a todos los Estados en el marco de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

1.      Expresa que el Gobierno de Cuba, como todos los demás Estados soberanos, independientemente de las excepcionales circunstancias internacionales prevalecientes, que han obligado a muchos Estados a intensificar medidas de seguridad, debería evitar la adopción de medidas que pudieran amenazar los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a un debido proceso de sus ciudadanos. A este propósito, lamenta los hechos ocurridos el año pasado en Cuba, en relación con algunas condenas a disidentes políticos y periodistas, según ha trascendido internacionalmente,

2.      Expresa su esperanza de que el Gobierno de Cuba continuará esforzándose por robustecer la libertad religiosa y de que pondrá en marcha medidas con el fin de facilitar la transición hacia el establecimiento de un diálogo fructífero con todas las corrientes de pensamiento y grupos políticos organizados de su sociedad, a pesar del precario ambiente internacional, con el propósito de promover el desarrollo pleno de sus instituciones democráticas y de las libertades públicas.

3.      Insta al Gobierno de Cuba para que coopere, dentro del pleno ejercicio de su soberanía, con la Representante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, facilitándole el cumplimiento de su mandato, como otros Estados soberanos deben hacerlo, en cumplimiento de los propósitos y principios que presiden la Carta de las Naciones Unidas

4.      Decide darle mayor consideración a este tema en su sesenta y una sesión, bajo el mismo punto de agenda.

 
 

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