Bienvenido al Sitio Web de la Embajada de Cuba en Siria y Jordania- سفارة كوبا في الجمهورية العربية السورية والمملكة الأردنية الهاشمية ترحب بكم
  

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Descripción de los servicios consulares que presta la sección consular de nuestra embajada.

 

Regulaciones aduanales : video caseteras (Resolución 99-2007)

Nuevas tarifas (Resolución 242/2004)

En las versiones al inglés y árabe de esta página encontrará otros trámites para ciudadanos extranjeros.


REGULACIONES MIGRATORIAS

Existen diferentes tipos de visados. Para los turistas se ha creado la tarjeta de turista que se obtiene muy fácilmente pero que solo  podrá ser utilizada por las personas que viajen  como turistas,  asistan  a algún evento o congreso especializado,  o deseen recibir tratamientos de salud en nuestras instalaciones hospitalarias.

REQUERIMIENTOS PARA OBTENER UNA VISA O TARJETA DE TURISTA:

* Pasaporte vigente o documento equivalente.
* Billete aéreo de ida y vuelta.
* Solvencia económica.
* Costo de la tarjeta de turista: $ 40.00 USD.
 

En el caso de que los interesados deseen viajar para otro tipo de visitas como:

* invitados oficiales.
* familiares.
* negocios.
* estudios.
* deportistas.
* periodistas.
* artistas.

Los requisitos para el visado varían.

 REQUERIMIENOS PARA OBTENER UN VISADO :

* Completar los datos del formulario que solicitará en la Embajada donde especificará claramente el  objetivo del viaje    e institución o familiares que contactará en Cuba.
* 1 fotografía.
* Pasaporte vigente.
* Costo del visado:  $ 20.00 USD por el trámite cuya respuesta demorará entre 7 y 10 días.
                                $50.00 por el otorgamiento del visado.

PASAJEROS EN TRANSITO :

Las personas que deberán hacer su conexión aérea a partir del territorio cubano y que tienen confirmado el continuo en su boleto hasta 72 horas después de su llegada,  no necesitan visa.


REGISTRO CONSULAR

Todo ciudadano cubano que se encuentre en Siria, de forma permanente o temporal, debe realizar su registro en la Sección Consular de la Embajada de Cuba Este trámite es inmediato y gratis. Debe entregar una foto y la correspondiente planilla, disponible en nuestra Embajada.

Si la persona inscrita desea que se le expida carné o certificado de dicha inscripción, deberá abonar $10.00 USD.


PASAPORTES Y PRORROGAS DE PASAPORTE

Toda persona nacida en Cuba que no posea un documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su Pasaporte Cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de diciembre de 1970 y que puedan acreditarlo  con documentos legales.

El Pasaporte CUBANO tiene una duración de seis años pero su validez deberá ser prorrogada cada dos años.

PRÓRROGA DEL PASAPORTE:

Para solicitar la prórroga, debe llenar la planilla correspondiente, la cual está disponible en nuestros Consulados.

COSTO DE PRORROGA DE PASAPORTE: $100.00 USD.

Si el trámite no se realiza personalmente, deberá abonar> PARA SOLICITAR UN NUEVO PASAPORTE (CON EL ANTERIOR VENCIDO) DEBERA PRESENTAR:

* Pasaporte anterior vencido
* Planilla de solicitud (igual a la de solicitud de prórroga).
* 4 fotos de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)

* Námero de inscripción consular

COSTO DE NUEVO PASAPORTE CON EL ANTERIOR VENCIDO: $200.00 USD

PARA SOLICITAR PASAPORTE POR PRIMERA VEZ

* Inscripción de Nacimiento legalizada y certificada por el MINREX cubano.

* Inscripción en el registro consular
* Planilla de solicitud correspondiente (la misma de la prórroga).
* 4 fotos de estudio de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)

COSTO DEL PASAPORTE: $200.00 USD

Para las solicitudes de pasaportes el solicitante deberá abonar también los gastos de mensajería hacia y del Centro Emisor de Pasaportes de la Embajada de Cuba en París.


PRORROGAS DE PERMISO DE ESTANCIA PARA CIUDADANOS CUBANOS DE VISITA EN SIRIA
 

Los ciudadanos cubanos que se encuentren de visita en Siria podrán abonar de una sola vez las prórrogas.

Por cada mes de estancia: $40.00 USD.


DOCUMENTOS DE VIAJE

Si un ciudadano cubano ha perdido su pasaporte y deberá viajar sin tiempo suficiente para solicitar uno nuevo, podrá solicitar un documento de viaje acreditativo si presenta documentos que acrediten su ciudadanía cubana.

Expedición de documento de viaje y tránsito: $80.00 USD.


CAMBIOS DE CATEGORIA MIGRATORIA

Si un ciudadano cubano de visita en Siria decide permanecer residiendo en el país porque contrajo matrimonio, puede solicitar un permiso de residencia en el exterior o, lo que es lo mismo,  cambiar su categoría migratoria. Esta solicitud deberá avalarla con diversos documentos como son la certificacián de matrimonio, que deberá ser traducida, legalizada y certificada así como transcripta a nuestros registros y enviada a Cuba,  y la planilla existente a tales efectos.

La solicitud de cambio de categoría migratoria ante el funcionario consular tiene un valor de $80.00 USD a lo que se le aíadirán $20.00 USD una vez que se otorgue.


PROCEDIMIENTO PARA INVITAR A UN CIUDADANO CUBANO A VISITAR SIRIA

El primer paso es el envío de la Carta de Invitación, mediante la cual la persona que invita se compromete a asumir todos los gastos ocasionados con el viaje y la estancia de la persona invitada, que debe ser mayor de 18 años.

 La planilla de solicitud está disponible en nuestras Oficinas.

La Oficina consular remite a Consultoría Jurídica Internacional el documento que será entregado a la persona en cuestión para que prosiga sus trámites de viaje.

Los interesados en invitar ciudadanos cubanos deberán efectuar los trámites de solicitud de visados ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros y de los Emigrados de la República Árabe Siria.

El costo de un poder para salida del país o carta de invitación es de $140.00 USD más $20.00 por la tramitación.

En caso de reclamación, dirigirse a:

Consultoría Jurídica Internacional
Calle 16 No. 314 entre 3ra y 5ta Ave., Miramar, Playa.
Tel. (53-7) 33-2697 / Fax (53-7) 33-2303

E-mail: cji@cji.get.cu


NUEVO SISTEMA DE HABILITACION DE PASAPORTES PARA CIUDADANOS CUBANOS EMIGRADOS APROBADO EN LA III CONFERENCIA NACION Y EMIGRACION DE 2004

Con el objetivo de facilitar y normalizar las relaciones de Cuba con su emigración se ha eliminado el ingreso al país mediante la habilitación de los pasaportes.

 La habilitación del pasaporte se hará mediante solicitud a nuestra Sección Consular.

 Los ciudadanos cubanos que salieron de Cuba antes del 31 de diciembre de 1970 podrán viajar a Cuba con pasaporte extranjero y deberán solicitar un permiso de entrada cuyo costo es de $100.00 USD

 Los ciudadanos cubanos a los que se les negó la habilitación de pasaporte y necesitan viajar a Cuba podrán hacerlo solicitando los siguientes permisos de entrada:

 - Por razones humanitarias

- Autorizados con Permiso de Salida Indefinida

- Intereses de la Administración Central del Estado

- Permisos de Repatriación

 Los interesados podrán obtener sus planillas de solicitud de permiso de entrada disponible en nuestras Oficinas.

 
 

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