Bienvenido al Sitio Web de la Embajada de Cuba en Siria y Jordania- سفارة كوبا في الجمهورية العربية السورية والمملكة الأردنية الهاشمية ترحب بكم
  

Portada

 

   

English

عربي

La Inversion Extranjera.

 

 El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC), con delegaciones en las 14 provincias, es el Organismo de la Administración Central del Estado Cubano encargado de normar y controlar todo lo concerniente al proceso de la inversión extranjera y de las Zonas Francas y Parques Industriales; así como elaborar la legislación cubana en esta materia. Entre sus funciones fundamentales se encuentran:

    ·        La promoción de la inversión extranjera en Cuba, y de las empresas cubanas en el Exterior.

·        Dirección metodológica de los procesos de negociaciones para la constitución de asociaciones económicas u otras formas de la Inversión Extranjera.

·        Evaluación de las propuestas de creación de Asociaciones Económicas Internacionales.

·        Control del cumplimiento de las bases y principios aprobados para las asociaciones económicas entre entidades cubanas y extranjeras.

·        Aplicación de la política de colaboración económica de Cuba, normar y controlar el desarrollo de la asistencia técnica que recibe y que brinda nuestro país.

·        Preparación, Negociación y suscripción de acuerdos y convenios con instituciones oficiales extranjeras vinculadas a la Inversión Extranjera.

 Caracterización de la Inversión Extranjera:

 La  inversión  extranjera directa en Cuba se concibe como un complemento de los esfuerzos nacionales, que compulse al desarrollo del país, orientada a la búsqueda de nuevos mercados en el exterior, tecnologías competitivas y financiamiento (fundamentalmente a largo plazo). En tal sentido la política aplicada por nuestro país con relación a la inversión extranjera, esta destinada a garantizar un clima adecuado que ofrezca seguridad y protección al inversionista extranjero; así como impulsar una importante concordancia de normas y disciplinas que se integren con políticas de fomento industrial y tecnológico, incluyendo mecanismos e incentivos para atraer y dirigir la inversión con el fin de obtener determinados objetivos de desarrollo económico y social. De esta forma se están compulsando aquellos proyectos que involucren altos flujos de inversión hacia objetivos nacionales de desarrollo. La tendencia actual promueve además el desarrollo de proyectos que estimulen la inversión de empresas cubanas en el exterior.

En junio de 1992 se produce una reforma en la Constitución, que entre otros elementos transformó el marco constitucional en relación con la propiedad, por una parte al reconocer como forma de propiedad la de la empresa mixta, y por otra al eliminar la irreversibilidad de la propiedad estatal en casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos político, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

Para fomentar este proceso, y a partir de la experiencia de la aplicación del Decreto-Ley 50/82, en el año 1995 se aprueba una nueva legislación para la inversión extranjera (Ley No.77) que se corresponde con las tendencias internacionales. Entre sus regulaciones se encuentran:

·        Las inversiones extranjeras pueden adoptar la forma de empresa mixta, contrato de asociación económica internacional y empresa de capital totalmente extranjero. Se constituyen sociedades anónimas.

·        Sólo comprende dos impuestos fundamentales: sobre utilidades y sobre nómina salarial que ascienden a un 30 % y a un 25% respectivamente para las sociedades mixtas.

·        Repatriación libre de dividendos, exenta de pago de impuestos adicionales.

·        Su aprobación es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o de una Comisión designada por éste al efecto. Una vez presentada la documentación económica y jurídica sobre la propuesta de negocio, se contempla un plazo de 60 días naturales para notificar la decisión.

En la actualidad existen constituidas 342 Asociaciones Económicas Internacionales (AEI), se aprecia una mayor participación de la  minería, prospección-extracción de petróleo, turismo, construcción e industrias (ligera, alimentaria, sideromecánica y de las tecnologías de la información y las comunicaciones).

En los últimos años se han se incorporado ramas nuevas a la inversión extranjera lo que demuestra el desarrollo cualitativo alcanzado por este proceso, ejemplo de ello tenemos los negocios desarrollados en la industria energética, la gasificación para sustituir el consumo de keroseno; en el sector financiero; la comercialización de puros; y en el sistema de acueductos y suministro de agua a la capital del país. Se han aprobado importantes negocios en la industria del cemento, la aviación civil e industrias para la fabricación de pinturas, la reparación naval y la construcción de ómnibus, igualmente se han creado Empresas Mixtas para el desarrollo hotelero en Santa Lucia, Camaguey y para el desarrollo turístico en Bacunayagua, Matanzas, entre otros.

Fig.6. Distribución Sectorial de las AEI.

 

Los socios extranjeros con mayor participación están encabezados por España, seguido de Canadá e Italia con los mayores índices de participación en negocios conjuntos. De las Asociaciones Económicas Internacionales totales, más del 50% encierra socios de la Unión Europea como la zona geográfica de mayor presencia inversionista en el país.

Fruto de la dinámica que ha caracterizado este proceso en Cuba a partir del año 2000 se han implementado nuevas formas de inversión extranjera, adicionales a las ya existentes en la Ley 77 en los más diversos sectores y ramas de la economía. Estas modalidades tienen como atributo a señalar su agilidad en la aprobación de esquemas de negocios que funcionen bajo las mismas, así como su flexibilidad en la implementación, favoreciendo el desarrollo de negocios con la pequeña y mediana empresa y sirviendo además de antesala a esquemas de Asociación más complejos como los descritos en la Ley 77.

Se señalan como otras formas de inversión las amparadas por el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba (Acuerdo 3827/00): El Contrato para la Producción Cooperada de bienes o prestación de servicios y el Contrato de Administración Hotelera o  Productiva, en los cuales conceptualmente se observan los siguientes elementos:

o       Contrato para la Producción Cooperada de bienes o prestación de servicios:

Es la vinculación de una o más partes nacionales con una o más partes extranjeras para la realización o cooperación conjunta de actividad productiva y/o prestación de servicios. La parte extranjera deberá proporcionar recursos materiales, financieros, tecnología o mercado para la producción o los servicios objetos del contrato, para los cuales serán establecidas las formas de retribución por cada concepto. Esta figura se ajusta sobre todo a las necesidades asociación de empresas cubanas de pequeño y mediano portes al capital extranjero en función de sus necesidades y requerimientos.   

o       Contrato de Administración Hotelera o Productiva:

En estos contratos la parte extranjera deberá aportar know how, tecnología o mercado basado en su experiencia industrial o comercial en el tipo de actividad que administrará. Los contratos de administración hotelera serán aprobados y controlados en su ejecución por el Ministerio de Turismo, mientras que los destinados a las administración en las ramas productivas serán aprobados y controlados en su ejecución por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. 

Los impuestos, tasas  y contribuciones fiscales que se deriven de la ejecución de estas nuevas formas de inversión extranjera serán asumidos de forma independiente por cada parte según sus respectivas obligaciones. Las importaciones necesarias para el desarrollo de las actividades propias de estos contratos, así como los aranceles aduanales  serán asumidos por la entidad cubana parte del contrato.

Al cierre del año 2003 se encontraban vigentes 313 Contratos de Producción Cooperada asociados fundamentalmente a proyectos en la Industria Sideromecánica y la Industria Ligera. En la rama industrial suman 10 los Contratos de Administración Productiva y más de 50 en la  Administración Hotelera.

El siguiente gráfico muestra la dinámica alcanzada por las Asociaciones Económicas Internacionales y los Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o Prestación de Servicios en los últimos 10 años.

 Fig.7. AEI y Contratos de Producción Cooperadas 1993-2003

 

En el año 1996 se aprobó el Decreto Ley 165, que nombraba el establecimiento y funcionamiento de las zonas francas y parques industriales en Cuba; a tenor del cual se crearon y encuentran en funcionamiento en el país 3 zonas francas en los territorios de  Berroa, Wajay y  Mariel. Actualmente se estudian nuevas propuestas con vistas a transformar estas zonas, tomando en consideración la tendencia internacional que muestra esta actividad y la política de desarrollo del país al respecto, por lo cual, en el transcurso del año 2003 no se aprobaron nuevos operadores.

Sistema de Ventanilla Única a la Inversión Extranjera

El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica conciente de la necesidad de agilizar los procesos para el inicio de operaciones de las Asociaciones Económicas Internacionales, ha puesto a disposición de los inversionistas extranjeros los servicios del Sistema de Ventanilla Única.

La Oficina Nacional de Zonas Francas, como es conocido, implementa este dinámico canal desde el año 2001 como parte de las iniciativas encaminadas a lograr una labor más fluida e integral, ajustando los plazos de las gestiones; convirtiéndose así en Punto Único para la Inversión Extranjera en cuanto a la realización de todos los trámites necesarios y suficientes ante los organismos de consulta  y las entidades estatales para el funcionamiento de las Asociaciones Económicas Internacionales.

Como vía  para  lograr el éxito del Sistema y se garantice el buen desenvolvimiento de las gestiones, se han habilitado en la sede del Sistema de Ventanilla Única las siguientes representaciones:

o       Registros de la propiedad y patrimonial del MINJUS.

o       Registro de contribuyentes de la  ONAT.

o       Registro de vehículos y licencia de conducción.

o       Representación de IPF, para los estudios de factibilidad territorial y urbanística,  emisión de permisos y autorizaciones tales como certificado de macro y micro localización, licencias de obra y el certificado de utilizable.

o       Registro Central Comercial, MINCIN

o       Permiso de trabajo

o       Registro Central de Aduana

Pensando en ofrecer al inversionista otras facilidades complementarias, se han habilitado las siguientes oficinas dentro de la propia sede:

o       Notaria especial del MINJUS

o       CONAS, Casa Consultora

o       CUBAPOST, Mensajería Nacional e Internacional

o       Empresa de Seguros Nacionales, ESEN

Como estrategia de trabajo se han firmado Acuerdos de Colaboración con  organismos rectores para ajustar  los procedimientos de aprobación y emisión de los permisos y autorizaciones existentes a los requerimientos del Sistema. Ellos permiten lograr un espacio ante los órganos de consulta y disminuir la durabilidad de las gestiones. Estos Acuerdos se han establecido con el MINCEX, MFP, MST, MININT, MINJUS, BCC,  MINCIN, IPF, CAMARA DE COMERCIO, ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA  y la ONAT.

También se han logrado compromisos con los organismos ramales  y otras entidades nacionales para que se acojan al mismo. Aquí se incluye el MINIL, MIC, SIME, MINAZ, MITRANS, MINAGRI, PESCAVANTE dentro del Ministerio de la Industria Pesquera, CORALSA del MINAL, CUBALSE, CUBANACAN, CIMEX y dentro del MINTUR se encuentran PALMARES, GRAN ANTILLA Y  HOTELES HORIZONTES.

Para logra la efectividad del Sistema,  su aplicación y las posibilidades que ofrece como facilitador, cada una de las etapas del proceso inversionista se identifica como sigue a continuación. En cada una de ellas deben quedar resueltos los trámites que se indican:

o       Primera Etapa:

Se concibe en una fase preliminar para las diferentes oportunidades de inversión o negocios conjuntos de los ministerios o de las áreas de desarrollo. Se proporciona asesoría y se realizan las gestiones necesarias para la toma de decisión sobre el mismo, incluyendo el estado de propiedad del inmueble  a aportar y los diferentes estudios a realizar en materia de planeamiento. Se realizan las gestiones necesarias para la presentación del negocio o la aprobación de solicitudes.

·        Formalización e Instrumentación Jurídica de Inmuebles.

·        Compatibilización con la Defensa.

·        Avalúo.

·        Certificación Catastral.

·        Factibilidad Urbanística.

 o       Segunda Etapa:

Se prevé a partir de la aprobación de los negocios conjuntos y otras modalidades de la inversión extranjera mediante la presentación de la autorización correspondiente. Procede la constitución y Registro. Se gestionan solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para el inicio de las operaciones, garantizando el cumplimiento de lo establecido y acordado en los plazos.

·        Inscripción en el Registro Mercantil.

·        Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)

·        Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Cámara de Comercio.

·        Inscripción en el Registro Central de Aduana.

·        Inscripción en el Registro Central Comercial del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN)

·        Registro Nacional de Constructores.

·        Solicitud de Certificado de Origen en la Cámara de Comercio.

·        Inscripción para el uso del Código de la EAN de la Cámara de Comercio.

·        Solicitud de Resolución del Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX) para el nomenclador de Importación-Exportación.

·        Resolución del Ministerio de Finazas y Precios sobre Exención de Pagos Arancelarios y Bonificación.

·        Solución de Licencias Bancarias. Banco Central de Cuba (BCC).

·        Registro de Marcas y Patentes. Archivo Nacional.

·        Tramitación de Licencias de Obra.

·        Licencia Sanitaria.

·        Permiso Fitosanitario.

·        Licencia de Transporte.

·        Trámites Migratorios.

·        Permisos de Trabajo

o       Tercera Etapa:

Se concibe en la etapa de operaciones para renovaciones, modificaciones, ampliaciones y revocaciones de las condiciones aprobadas y la actualización obligatoria de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias, garantizando la vigencia de los mismos.

Hasta el momento se encuentran acogidas a los servicios del Sistema de  Ventanilla Única 149 Asociaciones Económicas Internacionales del total existente.

Sistema de Propiedad Industrial:

La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) es una entidad adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y tiene la misión de conferir y registrar los derechos exclusivos de Propiedad Industrial; promover, desarrollar y supervisar esta actividad; así como elaborar las propuestas del ordenamiento jurídico y brindar otros servicios especializados en la materia.

Los aspectos jurídicos que comprenden el Sistema Nacional de Propiedad Industrial vigente en la República de Cuba están representados por El Decreto-Ley 68 del 14 de mayo de 1983, promulgado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, vigente en estos momentos en lo concerniente al registro y protección de las invenciones; el Decreto-Ley 160 del 10 de junio de 1995 que modifica el artículo 39 del Decreto-Ley 68 y establece la presentación de solicitudes de patentes para los productos farmacéuticos y químicos para la agricultura; el Decreto Ley 203, De Marcas y otros Signos Distintivos, de 24 de diciembre de 1999 y el Decreto Ley 228, De las Indicaciones Geográficas de 20 de febrero de 2002.

La existencia de la propiedad industrial como categoría de propiedad está establecida bajo la forma de derechos exclusivos de carácter temporal sobre los actos de explotación económica y las modalidades de creaciones del intelecto amparables por estos derechos, la legislación vigente en esta materia provee además las normas sobre los requisitos y los procedimientos para la adquisición de derechos, su mantenimiento en vigor y su ejercicio por los titulares.

Nuestro país es miembro de los siguientes Arreglos, Tratados y Convenios administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial:

·        Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967), desde el 27 de marzo de 1975.

·        Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial (1891), desde el 17 de noviembre de 1904.

·        Acta de Estocolmo (1967), desde el 8 de abril de 1975.

·        Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsa o engañosa en los productos (1891), desde el 1 de enero de 1905.

·        Acta de Lisboa (1958), desde el 11 de octubre de 1964.

·        Acta Adicional de Estocolmo, desde el 7 de octubre de 1980.

·        Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1981) – Acta de Estocolmo (1967), desde el 6 de diciembre de 1989.

·        Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, desde el 26 de diciembre de 1995.

·        Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro Internacional de Marcas, desde el 26 de diciembre de 1995.

·        Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (1958), desde el 25 de diciembre de 1996.

·        Acta de Estocolmo, desde el 8 de abril de 1975.

·        Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970), desde el 16 de julio de 1996.

·        Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (1971), desde el 9 de noviembre de 1996.

·        Acuerdo de Viena que establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas (1973), desde el 18 de julio de 1997.

·        Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977), desde el 19 de febrero de 1994.

·        Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico, desde el 21 de octubre de 1984.

·        Arreglo de Locarno relativo a la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, desde el 9 de octubre de 1998. 

El decreto Ley No. 68/83 y las modificaciones legislativas que le suceden, establecen que las modalidades de la Propiedad Industrial que se protegen son:

·        Invenciones.

·        Descubrimientos científicos.

·        Modelos Industriales.

·        Marcas.

·        Nombres comerciales.

·        Rótulos de establecimiento.

·        Lemas comerciales.

·        Denominaciones de origen.

·        Indicaciones de procedencia.

 Normalización, Metrología y Calidad:

 Las actividades de normalización, metrología y Calidad en Cuba están reguladas por los decretos-leyes no.182  de Normalización y Calidad y No. 183 de la Metrología, aprobados en febrero de 1998.

 La Oficina Nacional de Normalización, reconocida como NC, representa a Cuba ante la Organización Mundial de Normalización (ISO), la Comisión Electrónica Internacional (IEC), la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), la Comisión del Codex Alimentarius (CODEX), la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC). Además ostenta la condición de entidad nacional competente ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo cual la acredita como el Punto de Contacto para la notificación de los Reglamentos Técnicos a la OMC.

Los Trabajos de normalización nacional, los procedimientos de evaluación de conformidad (certificación, inspección, ensayos entre otros) y el servicio Nacional de Metrología se desarrollan a partir de recomendaciones de las Organizaciones Internacionales y regionales referidas anteriormente, de manera particular las derivadas de la OMC.

La Resolución 1/96 del Ministerio de Economía y Planificación, acredita a NC como certificador de conformidad de los Sistemas de Calidad, Productos, Procesos y Servicios, respecto a los requisitos específicos en las normas, reglamentos técnicos y otros documentos normativos

Cuba como Plaza de Inversión - Ventajas Comparativas:

A los atractivos del marco legal se suman como ventajas comparativas de Cuba las siguientes:

·        Disponibilidad de fuerza de trabajo calificada.

·        Indicadores de salud de la población.

·        Infraestructura adecuada en que se destaca un 95 % de electrificación de su territorio.

·        Estabilidad política y social.

·        Integración de Cuba a la región Latinoamericana y Caribeña (ALADI, CARICOM, AEC).

·        Clima de seguridad que se ofrece al personal extranjero.

·        Ubicación geográfica en el centro de un mercado en expansión y de importantes rutas comerciales.

·        Recursos Naturales Existentes.

·        Disponibilidad y Cultura Industrial.

·        Gran desarrollo y fomento gubernamental de la actividad de Investigación y Desarrollo (I+D), la innovación tecnológica y sus aplicaciones.

·        La suscripción de 62 Acuerdos con 71 países para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y los 11 Acuerdos para Evitar la Doble Imposición Fiscal.

 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI):

 Los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) son tratados bilaterales cuyo objetivo principal es establecer las bases fundamentales de las políticas  para la promoción y la protección de las inversiones entre los Estados firmantes, a través, esencialmente, de la creación de condiciones generales que sirvan de estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los inversionistas de cada uno de dichos estados, cuando invierten en el territorio del otro Estado Contratante.

Este tipo de Convenio define intereses de ambos Estados de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales y según las normas del Derecho Internacional. Sus cláusulas son de estricto cumplimiento y crean un entorno de gran seguridad y estabilidad jurídica al quedar definidos importantes conceptos tales como inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros. Asimismo, contiene cláusulas que permiten a los inversionistas de cada parte conocer, antes de decidirse a invertir, el trato que recibirán sus inversiones en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.

Otras cláusulas de importancia son las referidas a la facilidad para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada, previo cumplimiento de las obligaciones fiscales. No debe dejar de mencionarse, como una de las importantes garantías a la inversión extranjera en Cuba, el espacio reservado a la indemnización en caso de Expropiación. Esta última solo puede tener lugar por determinadas cláusulas preestablecidas y debe estar respaldada por el procedimiento legal correspondiente.

Por otra parte, en este tipo de Acuerdos se dejan establecidas las vías para solucionar los conflictos que puedan surgir tanto entre el inversionista y una de las Partes Contratantes como entre ambas Partes Contratantes, brindando la posibilidad, a los involucrados en la disputa, ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, de que la otra acuda al procedimiento correspondiente, entre las distintas variantes que ofrezca el Acuerdo.

Países con los que Cuba tiene suscrito APPRI:

No

País

Año de suscripción

No

País

Año de suscripción

1

Italia

1993

32

Bélgica-Luxemburgo

1998

2

Rusia

1993

33

Portugal

1998

3

España

1994

34

Bulgaria

1998

4

Colombia

1994

35

Surinam

1999

5

Reino Unido

1995

36

Panamá

1999

6

China

1995

37

Mongolia

1999

7

Bolivia

1995

38

Trinidad y Tobago

1999

8

Ucrania

1995

39

Guatemala

1999

9

Viet Nam

1995

40

Argelia

1999

10

Argentina

1995

41

Guyana

1999

11

Sudáfrica

1995

42

Holanda

1999

12

Líbano

1995

43

Rep. Dominicana

1999

13

Chile

1996

44

Ghana

1999

14

Rumania

1996

45

Hungría

1999

15

Barbados

1996

46

Zambia

2000

16

Alemania

1996

47

Austria

2000

17

Grecia

1996

48

Bielorrusia

2000

18

Suiza

1996

49

Yugoslavia

2000

19

Venezuela

1996

50

Perú

2000

20

Eslovaquia

1997

51

Paraguay

2000

21

Francia

1997

52

Dinamarca

2001

22