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El
Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC),
con delegaciones en las 14 provincias, es el Organismo de la Administración
Central del Estado Cubano encargado de normar y controlar todo lo concerniente
al proceso de la inversión extranjera y de las Zonas Francas y Parques
Industriales; así como elaborar la legislación cubana en esta materia. Entre sus
funciones fundamentales se encuentran:
·
La
promoción de la inversión extranjera en Cuba, y de las empresas cubanas en el
Exterior.
·
Dirección metodológica de los procesos de negociaciones para la constitución de
asociaciones económicas u otras formas de
la Inversión Extranjera.
·
Evaluación de las propuestas de creación de Asociaciones Económicas
Internacionales.
·
Control del cumplimiento de las bases y principios aprobados para las
asociaciones económicas entre entidades cubanas y extranjeras.
·
Aplicación de la política de colaboración económica de Cuba, normar y controlar
el desarrollo de la asistencia técnica que recibe y que brinda nuestro país.
·
Preparación, Negociación y suscripción de acuerdos y convenios con instituciones
oficiales extranjeras vinculadas a
la Inversión Extranjera.
Caracterización
de la Inversión Extranjera:
La
inversión extranjera directa en Cuba se concibe como un complemento de los
esfuerzos nacionales, que compulse al desarrollo del país, orientada a la
búsqueda de nuevos mercados en el exterior, tecnologías competitivas y
financiamiento (fundamentalmente a largo plazo). En tal sentido la política
aplicada por nuestro país con relación a la inversión extranjera, esta destinada
a garantizar un clima adecuado que ofrezca seguridad y protección al
inversionista extranjero; así como impulsar una importante concordancia de
normas y disciplinas que se integren con políticas de fomento industrial y
tecnológico, incluyendo mecanismos e incentivos para atraer y dirigir la
inversión con el fin de obtener determinados objetivos de desarrollo económico y
social. De esta forma se están compulsando aquellos proyectos que involucren
altos flujos de inversión hacia objetivos nacionales de desarrollo. La tendencia
actual promueve además el desarrollo de proyectos que estimulen la inversión de
empresas cubanas en el exterior.
En
junio de 1992 se produce una reforma en la Constitución, que entre otros
elementos transformó el marco constitucional en relación con la propiedad, por
una parte al reconocer como forma de propiedad la de la empresa mixta, y por
otra al eliminar la irreversibilidad de la propiedad estatal en casos
excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico
se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos
político, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de
Ministros o su Comité Ejecutivo.
Para
fomentar este proceso, y a partir de la experiencia de la aplicación del
Decreto-Ley 50/82, en el año 1995 se aprueba una nueva legislación para la
inversión extranjera (Ley No.77) que se corresponde con las tendencias
internacionales. Entre sus regulaciones se encuentran:
·
Las
inversiones extranjeras pueden adoptar la forma de empresa mixta, contrato de
asociación económica internacional y empresa de capital totalmente extranjero.
Se constituyen sociedades anónimas.
·
Sólo
comprende dos impuestos fundamentales: sobre utilidades y sobre nómina salarial
que ascienden a un 30 % y a un 25% respectivamente para las sociedades mixtas.
·
Repatriación libre de dividendos, exenta de pago de impuestos adicionales.
·
Su
aprobación es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o
de una Comisión designada por éste al efecto. Una vez presentada la
documentación económica y jurídica sobre la propuesta de negocio, se contempla
un plazo de 60 días naturales para notificar la decisión.
En la
actualidad existen constituidas 342 Asociaciones Económicas Internacionales (AEI),
se aprecia una mayor participación de la minería, prospección-extracción de
petróleo, turismo, construcción e industrias (ligera, alimentaria,
sideromecánica y de las tecnologías de la información y las comunicaciones).
En
los últimos años se han se incorporado ramas nuevas a la inversión extranjera lo
que demuestra el desarrollo cualitativo alcanzado por este proceso, ejemplo de
ello tenemos los negocios desarrollados en la industria energética, la
gasificación para sustituir el consumo de keroseno; en el sector financiero; la
comercialización de puros; y en el sistema de acueductos y suministro de agua a
la capital del país. Se han aprobado importantes negocios en la industria del
cemento, la aviación civil e industrias para la fabricación de pinturas, la
reparación naval y la construcción de ómnibus, igualmente se han creado Empresas
Mixtas para el desarrollo hotelero en Santa Lucia, Camaguey y para el desarrollo
turístico en Bacunayagua, Matanzas, entre otros.

Fig.6.
Distribución Sectorial de las AEI.
Los
socios extranjeros con mayor participación están encabezados por España, seguido
de Canadá e Italia con los mayores índices de participación en negocios
conjuntos. De las Asociaciones Económicas Internacionales totales, más del 50%
encierra socios de la Unión Europea como la zona geográfica de mayor presencia
inversionista en el país.
Fruto
de la dinámica que ha caracterizado este proceso en Cuba a partir del año 2000
se han implementado nuevas formas de inversión extranjera, adicionales a las ya
existentes en la Ley 77 en los más diversos sectores y ramas de la economía.
Estas modalidades tienen como atributo a señalar su agilidad en la aprobación de
esquemas de negocios que funcionen bajo las mismas, así como su flexibilidad en
la implementación, favoreciendo el desarrollo de negocios con la pequeña y
mediana empresa y sirviendo además de antesala a esquemas de Asociación más
complejos como los descritos en la Ley 77.
Se
señalan como otras formas de inversión las amparadas por el Acuerdo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba (Acuerdo 3827/00): El
Contrato para la Producción Cooperada de bienes o prestación de servicios y el
Contrato de Administración Hotelera o Productiva, en los cuales conceptualmente
se observan los siguientes elementos:
o
Contrato para
la Producción
Cooperada de bienes o prestación de servicios:
Es la
vinculación de una o más partes nacionales con una o más partes extranjeras para
la realización o cooperación conjunta de actividad productiva y/o prestación de
servicios. La parte extranjera deberá proporcionar recursos materiales,
financieros, tecnología o mercado para la producción o los servicios objetos del
contrato, para los cuales serán establecidas las formas de retribución por cada
concepto. Esta figura se ajusta sobre todo a las necesidades asociación de
empresas cubanas de pequeño y mediano portes al capital extranjero en función de
sus necesidades y requerimientos.
o
Contrato de Administración
Hotelera o Productiva:
En estos contratos la parte
extranjera deberá aportar know how, tecnología o mercado basado en su
experiencia industrial o comercial en el tipo de actividad que administrará. Los
contratos de administración hotelera serán aprobados y controlados en su
ejecución por el Ministerio de Turismo, mientras que los destinados a las
administración en las ramas productivas serán aprobados y controlados en su
ejecución por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración
Económica.
Los
impuestos, tasas y contribuciones fiscales que se deriven de la ejecución de
estas nuevas formas de inversión extranjera serán asumidos de forma
independiente por cada parte según sus respectivas obligaciones. Las
importaciones necesarias para el desarrollo de las actividades propias de estos
contratos, así como los aranceles aduanales serán asumidos por la entidad
cubana parte del contrato.
Al
cierre del año 2003 se encontraban vigentes 313 Contratos de Producción
Cooperada asociados fundamentalmente a proyectos en la Industria Sideromecánica
y la Industria Ligera. En la rama industrial suman 10 los Contratos de
Administración Productiva y más de 50 en la Administración Hotelera.
El
siguiente gráfico muestra la dinámica alcanzada por las Asociaciones Económicas
Internacionales y los Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o
Prestación de Servicios en los últimos 10 años.

Fig.7.
AEI y Contratos de Producción Cooperadas 1993-2003
En el
año 1996 se aprobó el Decreto Ley 165, que nombraba el establecimiento y
funcionamiento de las zonas francas y parques industriales en Cuba; a
tenor del cual se crearon y encuentran en funcionamiento en el país 3 zonas
francas en los territorios de Berroa, Wajay y Mariel. Actualmente se estudian
nuevas propuestas con vistas a transformar estas zonas, tomando en consideración
la tendencia internacional que muestra esta actividad y la política de
desarrollo del país al respecto, por lo cual, en el transcurso del año 2003 no
se aprobaron nuevos operadores.
Sistema de Ventanilla Única a la Inversión
Extranjera
El Ministerio para la
Inversión Extranjera y la Colaboración Económica conciente de la necesidad de
agilizar los procesos para el inicio de operaciones de las Asociaciones
Económicas Internacionales, ha puesto a disposición de los inversionistas
extranjeros los servicios del Sistema de Ventanilla Única.
La
Oficina Nacional de Zonas Francas, como es conocido, implementa este dinámico
canal desde el año 2001 como parte de las iniciativas encaminadas a lograr una
labor más fluida e integral, ajustando los plazos de las gestiones;
convirtiéndose así en Punto Único para la Inversión Extranjera en cuanto a la
realización de todos los trámites necesarios y suficientes ante los organismos
de consulta y las entidades estatales para el funcionamiento de las
Asociaciones Económicas Internacionales.
Como
vía para lograr el éxito del Sistema y se garantice el buen desenvolvimiento
de las gestiones, se han habilitado en la sede del Sistema de Ventanilla Única
las siguientes representaciones:
o
Registros de la propiedad y patrimonial del MINJUS.
o
Registro de contribuyentes de
la ONAT.
o
Registro de vehículos y licencia de conducción.
o
Representación de IPF, para los estudios de factibilidad territorial y
urbanística, emisión de permisos y autorizaciones tales como certificado de
macro y micro localización, licencias de obra y el certificado de utilizable.
o
Registro Central Comercial, MINCIN
o
Permiso de trabajo
o
Registro Central de Aduana
Pensando en ofrecer al inversionista otras facilidades complementarias, se han
habilitado las siguientes oficinas dentro de la propia sede:
o
Notaria especial del MINJUS
o
CONAS, Casa Consultora
o
CUBAPOST, Mensajería Nacional e Internacional
o
Empresa de Seguros Nacionales, ESEN
Como
estrategia de trabajo se han firmado Acuerdos de Colaboración con organismos
rectores para ajustar los procedimientos de aprobación y emisión de los
permisos y autorizaciones existentes a los requerimientos del Sistema. Ellos
permiten lograr un espacio ante los órganos de consulta y disminuir la
durabilidad de las gestiones. Estos Acuerdos se han establecido con el MINCEX,
MFP, MST, MININT, MINJUS, BCC, MINCIN, IPF, CAMARA DE COMERCIO, ADUANA GENERAL
DE LA REPÚBLICA y la ONAT.
También se han logrado compromisos con los organismos ramales y otras entidades
nacionales para que se acojan al mismo. Aquí se incluye el MINIL, MIC, SIME,
MINAZ, MITRANS, MINAGRI, PESCAVANTE dentro del Ministerio de la Industria
Pesquera, CORALSA del MINAL, CUBALSE, CUBANACAN, CIMEX y dentro del MINTUR se
encuentran PALMARES, GRAN ANTILLA Y HOTELES HORIZONTES.
Para
logra la efectividad del Sistema, su aplicación y las posibilidades que ofrece
como facilitador, cada una de las etapas del proceso inversionista se identifica
como sigue a continuación. En cada una de ellas deben quedar resueltos los
trámites que se indican:
o
Primera Etapa:
Se
concibe en una fase preliminar para las diferentes oportunidades de inversión o
negocios conjuntos de los ministerios o de las áreas de desarrollo. Se
proporciona asesoría y se realizan las gestiones necesarias para la toma de
decisión sobre el mismo, incluyendo el estado de propiedad del inmueble a
aportar y los diferentes estudios a realizar en materia de planeamiento. Se
realizan las gestiones necesarias para la presentación del negocio o la
aprobación de solicitudes.
·
Formalización e Instrumentación Jurídica de Inmuebles.
·
Compatibilización con
la Defensa.
·
Avalúo.
·
Certificación Catastral.
·
Factibilidad Urbanística.
o
Segunda Etapa:
Se
prevé a partir de la aprobación de los negocios conjuntos y otras modalidades de
la inversión extranjera mediante la presentación de la autorización
correspondiente. Procede la constitución y Registro. Se gestionan solicitudes de
permisos, licencias y autorizaciones necesarias para el inicio de las
operaciones, garantizando el cumplimiento de lo establecido y acordado en los
plazos.
·
Inscripción en el Registro Mercantil.
·
Inscripción en el Registro de Contribuyentes de
la Oficina Nacional de
Administración Tributaria (ONAT)
·
Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de
la Cámara de Comercio.
·
Inscripción en el Registro Central de Aduana.
·
Inscripción en el Registro Central Comercial del Ministerio de Comercio Interior
(MINCIN)
·
Registro Nacional de Constructores.
·
Solicitud de Certificado de Origen en
la Cámara de Comercio.
·
Inscripción para el uso del Código de
la EAN de la Cámara de
Comercio.
·
Solicitud de Resolución del Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX) para el
nomenclador de Importación-Exportación.
·
Resolución del Ministerio de Finazas y Precios sobre Exención de Pagos
Arancelarios y Bonificación.
·
Solución de Licencias Bancarias. Banco Central de Cuba (BCC).
·
Registro de Marcas y Patentes. Archivo Nacional.
·
Tramitación de Licencias de Obra.
·
Licencia Sanitaria.
·
Permiso Fitosanitario.
·
Licencia de Transporte.
·
Trámites Migratorios.
·
Permisos de Trabajo
o
Tercera Etapa:
Se
concibe en la etapa de operaciones para renovaciones, modificaciones,
ampliaciones y revocaciones de las condiciones aprobadas y la actualización
obligatoria de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias, garantizando
la vigencia de los mismos.
Hasta
el momento se encuentran acogidas a los servicios del Sistema de Ventanilla
Única 149 Asociaciones Económicas Internacionales del total existente.
Sistema de Propiedad Industrial:
La
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) es una entidad adscripta al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y tiene la misión de conferir
y registrar los derechos exclusivos de Propiedad Industrial; promover,
desarrollar y supervisar esta actividad; así como elaborar las propuestas del
ordenamiento jurídico y brindar otros servicios especializados en la materia.
Los
aspectos jurídicos que comprenden el Sistema Nacional de Propiedad Industrial
vigente en la República de Cuba están representados por El Decreto-Ley 68 del 14
de mayo de 1983, promulgado por el Consejo de Estado de la República de Cuba,
vigente en estos momentos en lo concerniente al registro y protección de las
invenciones; el Decreto-Ley 160 del 10 de junio de 1995 que modifica el artículo
39 del Decreto-Ley 68 y establece la presentación de solicitudes de patentes
para los productos farmacéuticos y químicos para la agricultura; el Decreto Ley
203, De Marcas y otros Signos Distintivos, de 24 de diciembre de 1999 y el
Decreto Ley 228, De las Indicaciones Geográficas de 20 de febrero de 2002.
La
existencia de la propiedad industrial como categoría de propiedad está
establecida bajo la forma de derechos exclusivos de carácter temporal sobre los
actos de explotación económica y las modalidades de creaciones del intelecto
amparables por estos derechos, la legislación vigente en esta materia provee
además las normas sobre los requisitos y los procedimientos para la adquisición
de derechos, su mantenimiento en vigor y su ejercicio por los titulares.
Nuestro país es miembro de los siguientes Arreglos, Tratados y Convenios
administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial:
·
Convenio que establece
la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (1967), desde el 27 de marzo de 1975.
·
Convenio de París para la protección de
la Propiedad Industrial
(1891), desde el 17 de noviembre de 1904.
·
Acta
de Estocolmo (1967), desde el 8 de abril de 1975.
·
Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia
falsa o engañosa en los productos (1891), desde el 1 de enero de 1905.
·
Acta
de Lisboa (1958), desde el 11 de octubre de 1964.
·
Acta
Adicional de Estocolmo, desde el 7 de octubre de 1980.
·
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1981) – Acta de
Estocolmo (1967), desde el 6 de diciembre de 1989.
·
Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional
de Marcas, desde el 26 de diciembre de 1995.
·
Arreglo de Niza relativo a
la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios para el Registro Internacional de Marcas,
desde el 26 de diciembre de 1995.
·
Arreglo de Lisboa relativo a
la Protección de las
Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (1958), desde el 25 de
diciembre de 1996.
·
Acta
de Estocolmo, desde el 8 de abril de 1975.
·
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970), desde el 16 de julio
de 1996.
·
Arreglo de Estrasburgo relativo a
la Clasificación
Internacional de Patentes (1971), desde el 9 de noviembre de 1996.
·
Acuerdo de Viena que establece una Clasificación Internacional de los elementos
figurativos de las marcas (1973), desde el 18 de julio de 1997.
·
Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de
microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977),
desde el 19 de febrero de 1994.
·
Tratado de Nairobi sobre
la Protección del Símbolo
Olímpico, desde el 21 de octubre de 1984.
·
Arreglo de Locarno relativo a
la Clasificación
Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, desde el 9 de octubre de
1998.
El
decreto Ley No. 68/83 y las modificaciones legislativas que le suceden,
establecen que las modalidades de la Propiedad Industrial que se protegen son:
·
Invenciones.
·
Descubrimientos científicos.
·
Modelos Industriales.
·
Marcas.
·
Nombres comerciales.
·
Rótulos de establecimiento.
·
Lemas comerciales.
·
Denominaciones de origen.
·
Indicaciones de procedencia.
Normalización,
Metrología y Calidad:
Las
actividades de normalización, metrología y Calidad en Cuba están reguladas por
los decretos-leyes no.182 de Normalización y Calidad y No. 183 de la
Metrología, aprobados en febrero de 1998.
La
Oficina Nacional de Normalización, reconocida como NC, representa a Cuba ante la
Organización Mundial de Normalización (ISO), la Comisión Electrónica
Internacional (IEC), la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML),
la Comisión del Codex Alimentarius (CODEX), la Comisión Panamericana de Normas
Técnicas (COPANT) y la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC). Además
ostenta la condición de entidad nacional competente ante el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo cual la
acredita como el Punto de Contacto para la notificación de los Reglamentos
Técnicos a la OMC.
Los
Trabajos de normalización nacional, los procedimientos de evaluación de
conformidad (certificación, inspección, ensayos entre otros) y el servicio
Nacional de Metrología se desarrollan a partir de recomendaciones de las
Organizaciones Internacionales y regionales referidas anteriormente, de manera
particular las derivadas de la OMC.
La
Resolución 1/96 del Ministerio de Economía y Planificación, acredita a NC como
certificador de conformidad de los Sistemas de Calidad, Productos, Procesos y
Servicios, respecto a los requisitos específicos en las normas, reglamentos
técnicos y otros documentos normativos
Cuba como Plaza de Inversión - Ventajas
Comparativas:
A los
atractivos del marco legal se suman como ventajas comparativas de Cuba las
siguientes:
·
Disponibilidad de fuerza de trabajo calificada.
·
Indicadores de salud de la población.
·
Infraestructura adecuada en que se destaca un 95 % de electrificación de su
territorio.
·
Estabilidad política y social.
·
Integración de Cuba a la región Latinoamericana y Caribeña (ALADI, CARICOM,
AEC).
·
Clima de seguridad que se ofrece al personal extranjero.
·
Ubicación geográfica en el centro de un mercado en expansión y de importantes
rutas comerciales.
·
Recursos Naturales Existentes.
·
Disponibilidad y Cultura Industrial.
·
Gran
desarrollo y fomento gubernamental de la actividad de Investigación y Desarrollo
(I+D), la innovación tecnológica y sus aplicaciones.
·
La
suscripción de 62 Acuerdos con 71 países para
la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones (APPRI) y los 11 Acuerdos para Evitar la Doble
Imposición Fiscal.
Acuerdos
de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI):
Los Acuerdos de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) son tratados bilaterales cuyo
objetivo principal es establecer las bases fundamentales de las políticas para
la promoción y la protección de las inversiones entre los Estados firmantes, a
través, esencialmente, de la creación de condiciones generales que sirvan de
estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los
inversionistas de cada uno de dichos estados, cuando invierten en el territorio
del otro Estado Contratante.
Este tipo de Convenio define
intereses de ambos Estados de conformidad con lo establecido en sus respectivas
legislaciones nacionales y según las normas del Derecho Internacional. Sus
cláusulas son de estricto cumplimiento y crean un entorno de gran seguridad y
estabilidad jurídica al quedar definidos importantes conceptos tales como
inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros. Asimismo,
contiene cláusulas que permiten a los inversionistas de cada parte conocer,
antes de decidirse a invertir, el trato que recibirán sus inversiones en el
territorio de cada una de las Partes Contratantes.
Otras cláusulas de
importancia son las referidas a la facilidad para realizar las transferencias de
las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada,
previo cumplimiento de las obligaciones fiscales. No debe dejar de mencionarse,
como una de las importantes garantías a la inversión extranjera en Cuba, el
espacio reservado a la indemnización en caso de Expropiación. Esta última solo
puede tener lugar por determinadas cláusulas preestablecidas y debe estar
respaldada por el procedimiento legal correspondiente.
Por otra parte, en este tipo
de Acuerdos se dejan establecidas las vías para solucionar los conflictos que
puedan surgir tanto entre el inversionista y una de las Partes Contratantes como
entre ambas Partes Contratantes, brindando la posibilidad, a los involucrados en
la disputa, ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, de que la otra
acuda al procedimiento correspondiente, entre las distintas variantes que
ofrezca el Acuerdo.
Países con los que Cuba tiene suscrito
APPRI:
|
No |
País |
Año de suscripción |
No |
País |
Año de suscripción |
|
1 |
Italia |
1993 |
32 |
Bélgica-Luxemburgo |
1998 |
|
2 |
Rusia |
1993 |
33 |
Portugal |
1998 |
|
3 |
España |
1994 |
34 |
Bulgaria |
1998 |
|
4 |
Colombia |
1994 |
35 |
Surinam |
1999 |
|
5 |
Reino
Unido |
1995 |
36 |
Panamá |
1999 |
|
6 |
China |
1995 |
37 |
Mongolia |
1999 |
|
7 |
Bolivia |
1995 |
38 |
Trinidad y Tobago |
1999 |
|
8 |
Ucrania |
1995 |
39 |
Guatemala |
1999 |
|
9 |
Viet
Nam |
1995 |
40 |
Argelia |
1999 |
|
10 |
Argentina |
1995 |
41 |
Guyana |
1999 |
|
11 |
Sudáfrica |
1995 |
42 |
Holanda |
1999 |
|
12 |
Líbano |
1995 |
43 |
Rep.
Dominicana |
1999 |
|
13 |
Chile |
1996 |
44 |
Ghana |
1999 |
|
14 |
Rumania |
1996 |
45 |
Hungría |
1999 |
|
15 |
Barbados |
1996 |
46 |
Zambia |
2000 |
|
16 |
Alemania |
1996 |
47 |
Austria |
2000 |
|
17 |
Grecia |
1996 |
48 |
Bielorrusia |
2000 |
|
18 |
Suiza |
1996 |
49 |
Yugoslavia |
2000 |
|
19 |
Venezuela |
1996 |
50 |
Perú |
2000 |
|
20 |
Eslovaquia |
1997 |
51 |
Paraguay |
2000 |
|
21 |
Francia |
1997 |
52 |
Dinamarca |
2001 |
|
22 |
| |