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Servicios Consulares-Consular Services-ÇáÎÏãÇÊ ÇáÞäÕáíÉ |
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Los Consulados
Generales, Consulados y Secciones
Consulares son Oficinas del Servicio
Exterior del Estado cubano
encargadas de brindar asistencia a
todos los cubanos residentes en el
extranjero o que viajen
temporalmente, así como asesora y
asiste a los extranjeros que
solicitan cualquier servicio de
carácter consular.
¿ ES
NECESARIO REGISTRARSE ANTE EL
CONSULADO CUBANO?
Si usted va a
residir permanentemente en el
exterior debe contactar el Consulado
más cercano a su domicilio para
proceder a registrarse, cuyo acto es
gratuito, y garantiza el servicio
que usted necesite
SERVICIOS DE LA
SECCION CONSULAR DE LA EMBAJADA DE
CUBA EN LA REPUBLICA ARABE SIRIA
Cubaminrex inicio consulares
Solicitud de
Pasaportes y sus pr órrogas
El pasaporte es
el documento de identidad y viaje
que identifica a los ciudadanos
cubanos en el exterior.
Toda persona
nacida en Cuba que no posea el
documento acreditativo del Estado
cubano donde conste que ha perdido
la ciudadanía cubana, debe presentar
su pasaporte cubano para entrar al
territorio nacional, con la
excepción de aquellos que emigraron
antes del 31 de Diciembre de 1970 y
que lo acrediten con documentos
legales.
El ciudadano
cubano residente permanente en el
exterior deberá presentarse en el
Consulado donde previamente se
registró para formalizar la
solicitud del pasaporte.
Confección de un
Nuevo Pasaporte con Pasaporte
Vencido
Cuando su
pasaporte tiene 6 (seis) años de
expedido o está próximo a cumplir
ese tiempo,
usted debe presentar:
Planilla de solicitud o
prórroga de pasaporte
debidamente respondida.
4 fotografías recientes de 2
x 2 pulgadas, tomadas de
frente, vestido
apropiadamente, y sin
espejuelos oscuros. Una de
ellas debe pegarse a la
planilla de solicitud.
Pasaporte vencido, el cual
le será devuelto.
Abonar el arancel
correspondiente.
Los nuevos pasaportes se
confeccionan en el Centro
Emisor de Pasaporte adjunto
a la Embajada de Cuba en
Francia
Confección de
pasaporte por primera vez.
Planilla de solicitud con
sus datos generales, tal y
como aparecen en su
certificación de nacimiento
original y otros datos
adicionales que se le
solicitarán.
4 fotografías recientes de 2
X 2 pulgadas, tomadas de
frente, vestido
apropiadamente, y sin
espejuelos oscuros.
Certificación de nacimiento
original.
Abonar el arancel
correspondiente.
Confección de
pasaporte por extravío del que
poseía.
En caso de
pérdida, extravío y robo del
pasaporte en el exterior, deberá
hacer la debida denuncia ante la
unidad policial del país donde se
produjo el hecho. Debe presentar una
documentación similar a cuando
solicita pasaporte por primera vez.
Los ciudadanos
cubanos en visita temporal (PVE)
debe presentarse con dicha denuncia
para que se le otorgue el documento
de identidad y tránsito indicado por
la Dirección de Inmigración y
Extranjería de Cuba, con el fin de
que pueda regresar al país, si aún
está dentro del período de los 11
meses establecidos, y con el pago
del arancel consular
correspondiente.
Cuando el
extravío se produjo durante el
viaje, puede identificarse ante el
Consulado, mediante la Certificación
de Nacimiento, emitida por el
Registro del Estado Civil donde haya
sido inscripto. Dicha certificación
no necesariamente debe estar
legalizada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Cuba.
En el caso de un
residente permanente presentará la
denuncia y con los datos que
contiene el Registro de Ciudadanos
cubanos (fotocopia del pasaporte) se
procederá a la solicitud de
expedición de otro pasaporte.
Para los cubanos
residentes en el exterior que deseen
o necesiten realizar cualquiera de
los trámites mencionados
anteriormente durante su estancia en
Cuba, puede dirigirse a la
Consultoría Jurídica Internacional,
sita en Calle 16 esquina 3era,
Miramar, Playa, Ciudad de la Habana.
Teléfono 24-2490.
Prórroga de
Pasaportes
Su pasaporte
tiene una validez de 6 (seis) años,
contados desde la fecha en que fue
expedido y debe ser prorrogado 2
(dos) veces por 2 (dos) años cada
vez. Para efectuar una prórroga de
su pasaporte,
usted debe:
Presentar su pasaporte y la
planilla de solicitud o
prórrogas debidamente
respondida.
Abonar el arancel
correspondiente.
CONFECCION Y ENVIO
DE CARTAS DE INVITACION
La carta de
invitación es un documento notarial
que implica una declaración jurada a
través de la cual se contrae un
compromiso o responsabilidad,
razones por las que debe ser
confeccionada ante un funcionario al
que se le reconoce la
responsabilidad de dar fe pública
(Cónsul)
Los cubanos que
deseen solicitar Permiso de Viaje al
Exterior (PVE) ante las autoridades
migratorias cubanas requerirán de
una carta de invitación que le haga
a su nombre e individualmente, un
familiar o amigo cubano (residente
en el exterior) o un extranjero.
Este documento
será remitido por el Consulado
cubano a la Consultoría Jurídica
Internacional en La Habana. Esta
institución las enviará a los
interesados vía correo postal en
todo el territorio nacional. Al
recibirla, los interesados deben
presentarse en la Oficina de
Inmigración de su territorio para
iniciar los trámites del viaje.
La Carta de
Invitación tiene validez de un
año.No podrán otorgar carta de
invitación los ciudadanos cubanos
que se encuentren cumpliendo
misiones oficiales o contratos de
trabajo representando a una
institución oficial cubana.
PRORROGAS DE
PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR (PVE)
Los residentes en
Cuba que viajen con la categoría de
Permiso de Viaje al Exterior (no
emigrante) pueden permanecer hasta
11 meses fuera del territorio
nacional. Deben ponerse en contacto
con el Consulado más cercano para
abonar el arancel correspondiente
por cada mes de estancia fuera del
territorio nacional, después de los
primeros 30 días. La amortización de
este arancel se puede hacer al final
de la estancia o en pagos separados
como desee el interesado.
PERMISOS DE
RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (PRE)
Se otorgan a
ciudadanos cubanos que contraen
matrimonio con ciudadanos
extranjeros y sus hijos menores de
21 años, que desean establecerse en
el exterior por término
indeterminado.
Aquellos que
posean Permisos de Residencia en el
Exterior podrán entrar y salir de
Cuba cada vez que lo deseen y
regresar definitivamente a residir
en Cuba.
Las oficinas
consulares cubanas están autorizadas
para tramitar estas solicitudes.
Los solicitantes
deberán:
Hacer solicitud personal por
escrito
Llenar planilla habilitada
para estos casos.
5 fotografías
Fotocopia de las pagina
útiles del pasaporte
Certificación de matrimonio
cubano o Certificación de
matrimonio extranjero
traducido al idioma Español,
certificado y legalizado por
el Ministerio de Relaciones
Exteriores del país donde se
efectuó.
Certificación de Nacimiento
de ambos cónyuges (el del
cónyuge extran jero deberá
estar traducido al idioma
Español, certificado y
legalizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores del
pais donde nació)
Los Permisos de
Residencia en el Exterior también
pueden ser solicitados en Cuba en
las Oficinas de la Dirección de
Inmigración y Extranjería.
PERMISO DE REGRESO
DEFINITIVO
Debe hacer su
solicitud en el Consulado donde está
inscripto. Ésta es enviada a las
autoridades de Inmigración y
Extranjería en Cuba, quienes
determinan si se ajusta a la
política migratoria establecida. Las
personas mayores de 60 años de edad
que no hayan participado en
actividades hostiles contra Cuba,
puedan ponerse al día con la
seguridad social y tengan una
vivienda en Cuba o sean acogidos en
el hogar de su familia, pudieran
obtener este permiso, así como otros
casos que excepcionalmente pudieran
ser considerados por razones
humanitarias.
También se
consideran los casos de menores de
16 años de edad y víctimas de
secuestros por elementos que
salieron de forma ilegal de Cuba.
LEGALIZACION DE
DOCUMENTOS
Dootorgados en el
exterior para surtir efectos en Cuba
Todo documento
expedido en el exterior y que vaya a
surtir efectos legales en Cuba
deberá ser certificado y legalizado
por el Consulado de Cuba en el país
de origen de su expedición.
Posteriormente, debe legalizarse en
el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba.
Estos documentos pueden ser:
Certificación de Nacimiento,
Certificación de Matrimonio,
Certificación de Soltería,
Documentos de Estudio, Certificación
de Antecedentes Penales, documentos
notariales, entre otros.
Si el documento
es expedido en un país donde Cuba no
tiene representación diplomática o
consular acreditada, su legalización
se llevará a cabo a través de una
Embajada o Consulado cubano
acreditado en un segundo país. En
este caso, se requerirá que la
legalización se realice por el
Ministerio de Relaciones Exteriores
o la autoridad competente para ello
en ese país, para que el Cónsul
pueda a estampar su firma en la
legalización.
Los documentos en
otro idioma que no sea el español
deben estar traducidos y se anexarán
al original. Estas traducciones
deben ser certificadas también ante
el Consulado.
ACTOS INSCRIBIBLES
EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
(NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y
DEFUNCIONES)
NACIMIENTOS
Toda persona
nacida en el extranjero, hijo de
padre o madre cubanos, tiene derecho
a asentar su nacimiento en la
Oficina Consular cubana
correspondiente al país donde ocurra
el mismo, siempre que se demuestre
la condición de ciudadano cubano, al
menos de uno de los padres, mediante
pasaporte y/o certificación de
nacimiento de éstos. Además, los
padres deben presentar el
Certificado de Nacimiento del menor
expedido por el Registro Civil del
país donde nació. Si el documento no
estuviera en español, deberá
traducirse y legalizarse por la
autoridad competente en el país de
nacimiento.
MATRIMONIOS
Para hacer valer
en Cuba un matrimonio efectuado ante
autoridades extranjeras, los
interesados deben presentarse en la
Oficina consular con la
Certificación de Matrimonio que
expidió la autoridad del país, (con
la traducción jurada en español
legalizada por la autoridad
competente en el país o el modelo
internacional que incluya el
español), la cual será legalizada
por el Cónsul.
Ambos cónyuges
(cubano y extranjero) deberán
presentar además la certificación de
nacimiento
Los funcionarios
consulares cubanos en virtud de sus
funciones regístrales y notariales
pueden autorizar la formalización de
matrimonios. Para obtener mayor
información diríjase al Consulado
cubano más cercano.
Los ciudadanos
extranjeros y cubanos residentes en
el exterior que deseen contraer
matrimonio con cubanos residentes en
territorio nacional, deben presentar
ante el Consulado Cubano los
siguientes documentos (traducidos y
debidamente legalizados por las
autoridades del país donde fueron
expedidos):
Si el interesado es
de estado civil soltero debe
presentar:
Certificado de nacimiento
(traducido al idioma Español
y legalizado y Certificado
por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del
país donde nació
Fe de Soltería o Declaración
jurada de soltería ante
notario público o una Fe de
Vida y Estado.
Si es de estado
civil divorciado debe presentar:
certificación de nacimiento
sentencia o certificación de
sentencia dictada por
tribunal correspondiente
(con expresión de su
firmeza) o certificación de
matrimonio con nota marginal
de divorcio.
Si es de estado
civil viudo (a) debe presentar:
certificado de nacimiento
certificación de matrimonio
certificación de defunción
del ex - cónyuge.
La Formalización
del matrimonio en Cuba se realizará
en las Consultorías Jurídicas,
Notarías Especiales del Ministerio
de Justicia o Bufetes
Especializados.
DEFUNCIONES
El Cónsul podrá
inscribir la defunción de un
ciudadano cubano con el Certificado
de Defunción expedido por la
autoridad del país. Si estuviera en
otro idioma debe estar además
traducido al español, y certificado
y legalizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del pais.
ASUNTOS NOTARIALES
El funcionario
consular cubano podrá confeccionar,
en calidad de Notario, cualquier
documento Notarial, según la
legislación Notarial cubana. Algunos
de estos se relacionan a
continuación:
Poder Especial:
Escritura que tiene como objetivo
que una persona designe a otra como
su apoderado para que le represente
en la realización de una acto
jurídico.
Testamento:
Acto jurídico personalísimo donde la
persona refleja su ultima voluntad y
dispone la distribución de sus
bienes para después de su muerte.
Cesión de
Derechos hereditarios: Escritura
que tiene por fin que un heredero
ceda los derechos que posea sobre
una herencia a favor de otro.
Carta de
Invitación: Se realiza con el
propósito de que una persona invite
a otra a visitar o a residir en ese
país, de acuerdo a las regulaciones
existentes.
Acta de
Declaración Jurada: Mediante
esta la persona interesada declara
ante el cónsul un hecho determinado,
por ejemplo que su estado civil es
soltero.
Vigencia de Ley:
El Cónsul podrá Dar Fe de las
regulaciones jurídicas cubanas de
acuerdo a lo establecido en la
legislación nacional.
LOCALIZACION DE
PARADERO
A través de este
servicio desde el exterior se puede
localizar en el territorio nacional
a un ciudadano cubano o extranjero
del que desconozca su paradero,
aportando la mayor cantidad posible
de datos de la persona que desea
localizar como el nombre y
apellidos, fecha de nacimiento,
nombre de los padres, la ultima
dirección en Cuba y otros.
Este servicio
también se brinda en la Dirección de
Asuntos Consulares y Cubanos
Residentes en el Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores
para los cubanos que residen en el
territorio nacional y desean
localizar a un familiar que resida
en el exterior con quien hayan
perdido comunicación, del mismo modo
el interesado deberá aportar los
datos necesarios. En ambos casos
abonando el arancel correspondiente.
REGULACIONES
MIGRATORIAS
Los requisitos y
documentos solicitados por las
autoridades cubanas de Inmigración
para quienes desean visitar el país
son las siguientes:
Como Turista:
Se expide a los
ciudadanos extranjeros que visiten
el país en viaje de placer o recreo
Pasaporte vigente o
documento equivalente.
Visado Tarjeta del Turista.
La entrada a Cuba será
registrada con un cuño en la
Tarjeta del Turista, no en
el pasaporte.
Manifestar en el control de
la frontera su dirección en
Cuba.
Pasaje de regreso o
continuo.
Solvencia económica.
Como Transe únte:
Se expide a los
ciudadanos extranjeros que desean
viajar a nuestro país para visitar a
familiares de primera línea.
Pasaporte vigente o
documento equivalente.
Visa.
Pasaje de regreso o
continuo.
Caso de trasbordo:
Se expide a los
ciudadanos extranjeros que viajan a
Cuba para hacer escala y continuar
viaje
Pasaporte vigente o
documento equivalente.
Visa
Reservación hotelera
confirmada.
Pasaje confirmado para el
continuo.
Cubaminrex inicio consulares
Informaci ón
sobre trámites
de entrada de ciudadanos cubanos
residentes en el
exterior.
Simplificarán
trámites de entrada al país a
cubanos residentes en el exterior La
3 Conferencia "La Nación y la
Emigración" se efectuará del 27 al
29 de mayo en La Habana
DESPUES del
primer trimestre del 2004, los
cubanos residentes en el exterior,
poseedores de un pasaporte cubano
vigente y autorizado, podrán entrar
al país sin necesidad de realizar
otro trámite previo.
La
simplificación de los procedimientos
para la autorización de entrada a
Cuba fue anunciada por el canciller
Felipe Pérez Roque durante un
encuentro en Nueva York, el 27 de
septiembre, con 265 cubanos
residentes en 23 estados de EE.UU.
En la ocasión,
Pérez Roque informó también que la
3 Conferencia La Nación y la
Emigración tendrá lugar los días 27,
28 y 29 de mayo del 2004 en La
Habana.
"En medio de la
renovada hostilidad, las campañas de
mentiras, el bloqueo, las
declaraciones agresivas y los planes
de acciones terroristas de la
extrema derecha de Miami contra
Cuba, esta decisión constituye una
nueva señal de la voluntad del
Gobierno Revolucionario dirigida
acontinuar facilitando, pese a la
oposición del bloqueo y la mafia
anticubana, los contactos de los
cubanos que viven en el exterior con
sus familiares residentes en Cuba,
de los cuales sólo serán excluidos
aquellos casos de excepcional,
repugnante o dañina actividad contra
los intereses del país", dice un
comunicado del Ministerio de
Relaciones Exteriores emitido este
1º de octubre.
(Granma
Internacional, 2 de octubre del
2003)
PRINCIPALES
REGULACIONES ADUANERAS
¿Quiénes deben
presentar la declaración de aduanas
al llegar al país?
Los pasajeros que importen
artículos por un valor hasta 250.00
USD, importación que podrá realizar
sólo una vez al año y siempre y
cuando no tengan carácter comercial,
en ese caso deberán pagar el 100%
del valor declarado.
Deberán
solicitar la
Declaración de Valor a las
autoridades aduaneras todas aquellas
personas que importen temporalmente
objetos cuyo valor exceda los 5.000
USD, a los efectos de presentar
dicha declaración a la salida del
país.
¿ Qué puede un
pasajero entrar a Cuba libre de
impuestos?
Efectos personales, tales como
ropa y artículos de tocador.
Equipamiento necesario para
desarrollar su actividad
profesional, según el objetivo de su
viaje.
Artículos en adición a los
efectos personales siempre que no
excedan los 50.00 USD.
Hasta 10 Kilogramos de
medicamentos.
Hasta 200 cigarrillos o 50
tabacos o 250 gramos de picadura y
hasta 3 litros de bebidas
alcohólicas, si el pasajero es mayor
de edad.
Moneda libremente convertible sin
límite de valor.
¿ Qué está prohibido
importar?
Estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
Explosivos.
Material pornográfico y aquellos
cuyo contenido atente contra los
Intereses generales de la nación.
Vehículos ligeros de motor.
Freezer, Acondicionadores de aire,
video-caseteras de EE.UU., teléfonos
inalámbricos, cocinas y hornos
eléctricos, microondas, duchas y
freidoras eléctricas de cualquier
tipo y capacidad.
Computadoras
excepto las autorizadas por los
organismos de la Administración
Central del Estado, con cartas del
primer nivel.
Resistencias eléctricas, ollas
arroceras, planchas eléctricas con
rociador que excedan los 703W, sin
rociador que excedan los 250W,
Hornillas eléctricas.
Se requerirán
permisos especiales para entrar al
país:
Armas de fuego y sus municiones.
Estaciones terrenas y equipos de
radiocomunicaciones.
Productos biológicos y
farmacéuticos de origen animal y/o
para uso veterinario.
Ejemplares de flora o fauna, o
sus despojos en cualquier forma.
Cualquier alimento que no esté
elaborado industrialmente y envasado
herméticamente.
¿ Qué puede un
pasajero exportar libre de impuestos
de Cuba?
Hasta 50 tabacos sin documentos.
Mediante la presentación de la
factura de Habanos S.A, se autoriza
a exportar hasta 2.000 USD en
Tabacos.
Como máximo 4 botellas de bebidas
alcohólicas.
Para la exportación de objetos
artísticos como pinturas,
esculturas, etc, deberá presentar el
Permiso de Exportación del Registro
de Bienes Culturales.
La exportación de una suma
superior a 5.000 USD en efectivo
sólo será factible mediante la
presentación de documentos emitidos
por el Banco Central o la
Declaración del Valor que hiciera a
su arribo al país.
Para mayores
detalles, favor, visite el sitio web
de la Aduana General de la República
de Cuba:
http://www.aduana.co.cu/ |
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