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Servicios Consulares-Consular Services-ÇáÎÏãÇÊ ÇáÞäÕáíÉ
 
 

 

Los Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares son Oficinas del Servicio Exterior del Estado cubano encargadas de brindar asistencia a todos los cubanos residentes en el extranjero o que viajen temporalmente, así como asesora y asiste a los extranjeros que solicitan cualquier servicio de carácter consular.

 

¿ES NECESARIO REGISTRARSE ANTE EL CONSULADO CUBANO?

Si usted va a residir permanentemente en el exterior debe contactar el Consulado más cercano a su domicilio para proceder a registrarse, cuyo acto es gratuito, y garantiza el servicio que usted necesite

 

SERVICIOS DE LA SECCION CONSULAR DE LA EMBAJADA DE CUBA EN LA REPUBLICA ARABE SIRIA

Cubaminrex inicio consulares

Solicitud de Pasaportes y sus prórrogas

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que identifica a los ciudadanos cubanos en el exterior.

Toda persona nacida en Cuba que no posea el documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su pasaporte cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de Diciembre de 1970 y que lo acrediten con documentos legales.

El ciudadano cubano residente permanente en el exterior deberá presentarse en el Consulado donde previamente se registró para formalizar la solicitud del pasaporte.

Confección de un Nuevo Pasaporte con Pasaporte Vencido

Cuando su pasaporte tiene 6 (seis) años de expedido o está próximo a cumplir ese tiempo, usted debe presentar:

Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte debidamente respondida.
4 fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas, tomadas de frente, vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.
Pasaporte vencido, el cual le será devuelto.
Abonar el arancel correspondiente.
Los nuevos pasaportes se confeccionan en el Centro Emisor de Pasaporte adjunto a la Embajada de Cuba en Francia

Confección de pasaporte por primera vez.

Planilla de solicitud con sus datos generales, tal y como aparecen en su certificación de nacimiento original y otros datos adicionales que se le solicitarán.
4 fotografías recientes de 2 X 2 pulgadas, tomadas de frente, vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros.
Certificación de nacimiento original.
Abonar el arancel correspondiente.

Confección de pasaporte por extravío del que poseía.

En caso de pérdida, extravío y robo del pasaporte en el exterior, deberá hacer la debida denuncia ante la unidad policial del país donde se produjo el hecho. Debe presentar una documentación similar a cuando solicita pasaporte por primera vez.

Los ciudadanos cubanos en visita temporal (PVE) debe presentarse con dicha denuncia para que se le otorgue el documento de identidad y tránsito indicado por la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, con el fin de que pueda regresar al país, si aún está dentro del período de los 11 meses establecidos, y con el pago del arancel consular correspondiente.

Cuando el extravío se produjo durante el viaje, puede identificarse ante el Consulado, mediante la Certificación de Nacimiento, emitida por el Registro del Estado Civil donde haya sido inscripto. Dicha certificación no necesariamente debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

En el caso de un residente permanente presentará la denuncia y con los datos que contiene el Registro de Ciudadanos cubanos (fotocopia del pasaporte) se procederá a la solicitud de expedición de otro pasaporte.

Para los cubanos residentes en el exterior que deseen o necesiten realizar cualquiera de los trámites mencionados anteriormente durante su estancia en Cuba, puede dirigirse a la Consultoría Jurídica Internacional, sita en Calle 16 esquina 3era, Miramar, Playa, Ciudad de la Habana. Teléfono 24-2490.

Prórroga de Pasaportes

Su pasaporte tiene una validez de 6 (seis) años, contados desde la fecha en que fue expedido y debe ser prorrogado 2 (dos) veces por 2 (dos) años cada vez. Para efectuar una prórroga de su pasaporte, usted debe:

Presentar su pasaporte y la planilla de solicitud o prórrogas debidamente respondida.
Abonar el arancel correspondiente.

 

CONFECCION Y ENVIO DE CARTAS DE INVITACION

La carta de invitación es un documento notarial que implica una declaración jurada a través de la cual se contrae un compromiso o responsabilidad, razones por las que debe ser confeccionada ante un funcionario al que se le reconoce la responsabilidad de dar fe pública (Cónsul)

Los cubanos que deseen solicitar Permiso de Viaje al Exterior (PVE) ante las autoridades migratorias cubanas requerirán de una carta de invitación que le haga a su nombre e individualmente, un familiar o amigo cubano (residente en el exterior) o un extranjero.

Este documento será remitido por el Consulado cubano a la Consultoría Jurídica Internacional en La Habana. Esta institución las enviará a los interesados vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, los interesados deben presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.

La Carta de Invitación tiene validez de un año.No podrán otorgar carta de invitación los ciudadanos cubanos que se encuentren cumpliendo misiones oficiales o contratos de trabajo representando a una institución oficial cubana.

 

PRORROGAS DE PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR (PVE)

Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (no emigrante) pueden permanecer hasta 11 meses fuera del territorio nacional. Deben ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del territorio nacional, después de los primeros 30 días. La amortización de este arancel se puede hacer al final de la estancia o en pagos separados como desee el interesado.

 

PERMISOS DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (PRE)

Se otorgan a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y sus hijos menores de 21 años, que desean establecerse en el exterior por término indeterminado.

Aquellos que posean Permisos de Residencia en el Exterior podrán entrar y salir de Cuba cada vez que lo deseen y regresar definitivamente a residir en Cuba.

Las oficinas consulares cubanas están autorizadas para tramitar estas solicitudes.

Los solicitantes deberán:

Hacer solicitud personal por escrito
Llenar planilla habilitada para estos casos.
5 fotografías
Fotocopia de las pagina útiles del pasaporte
Certificación de matrimonio cubano o Certificación de matrimonio extranjero traducido al idioma Español, certificado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se efectuó.
Certificación de Nacimiento de ambos cónyuges (el del cónyuge extran jero deberá estar traducido al idioma Español, certificado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del pais donde nació)

Los Permisos de Residencia en el Exterior también pueden ser solicitados en Cuba en las Oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

 

PERMISO DE REGRESO DEFINITIVO

Debe hacer su solicitud en el Consulado donde está inscripto. Ésta es enviada a las autoridades de Inmigración y Extranjería en Cuba, quienes determinan si se ajusta a la política migratoria establecida. Las personas mayores de 60 años de edad que no hayan participado en actividades hostiles contra Cuba, puedan ponerse al día con la seguridad social y tengan una vivienda en Cuba o sean acogidos en el hogar de su familia, pudieran obtener este permiso, así como otros casos que excepcionalmente pudieran ser considerados por razones humanitarias.

También se consideran los casos de menores de 16 años de edad y víctimas de secuestros por elementos que salieron de forma ilegal de Cuba.

 

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

Dootorgados en el exterior para surtir efectos en Cuba

Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Consulado de Cuba en el país de origen de su expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros.

Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo a través de una Embajada o Consulado cubano acreditado en un segundo país. En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, para que el Cónsul pueda a estampar su firma en la legalización.

Los documentos en otro idioma que no sea el español deben estar traducidos y se anexarán al original. Estas traducciones deben ser certificadas también ante el Consulado.

 

ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES)

NACIMIENTOS

Toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar su nacimiento en la Oficina Consular cubana correspondiente al país donde ocurra el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano, al menos de uno de los padres, mediante pasaporte y/o certificación de nacimiento de éstos. Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del país donde nació. Si el documento no estuviera en español, deberá traducirse y legalizarse por la autoridad competente en el país de nacimiento.

 

MATRIMONIOS

Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, (con la traducción jurada en español legalizada por la autoridad competente en el país o el modelo internacional que incluya el español), la cual será legalizada por el Cónsul.

Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además la certificación de nacimiento

Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información diríjase al Consulado cubano más cercano.

Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):

Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:

Certificado de nacimiento (traducido al idioma Español y legalizado y Certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde nació
Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

Si es de estado civil divorciado debe presentar:

certificación de nacimiento
sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.

Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:

certificado de nacimiento
certificación de matrimonio
certificación de defunción del ex - cónyuge.

La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.

 

DEFUNCIONES

El Cónsul podrá inscribir la defunción de un ciudadano cubano con el Certificado de Defunción expedido por la autoridad del país. Si estuviera en otro idioma debe estar además traducido al español, y certificado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del pais.

 

ASUNTOS NOTARIALES

El funcionario consular cubano podrá confeccionar, en calidad de Notario, cualquier documento Notarial, según la legislación Notarial cubana. Algunos de estos se relacionan a continuación:

Poder Especial: Escritura que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado para que le represente en la realización de una acto jurídico.

Testamento: Acto jurídico personalísimo donde la persona refleja su ultima voluntad y dispone la distribución de sus bienes para después de su muerte.

Cesión de Derechos hereditarios: Escritura que tiene por fin que un heredero ceda los derechos que posea sobre una herencia a favor de otro.

Carta de Invitación: Se realiza con el propósito de que una persona invite a otra a visitar o a residir en ese país, de acuerdo a las regulaciones existentes.

Acta de Declaración Jurada: Mediante esta la persona interesada declara ante el cónsul un hecho determinado, por ejemplo que su estado civil es soltero.

Vigencia de Ley: El Cónsul podrá Dar Fe de las regulaciones jurídicas cubanas de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.

 

LOCALIZACION DE PARADERO

A través de este servicio desde el exterior se puede localizar en el territorio nacional a un ciudadano cubano o extranjero del que desconozca su paradero, aportando la mayor cantidad posible de datos de la persona que desea localizar como el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres, la ultima dirección en Cuba y otros.

Este servicio también se brinda en la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para los cubanos que residen en el territorio nacional y desean localizar a un familiar que resida en el exterior con quien hayan perdido comunicación, del mismo modo el interesado deberá aportar los datos necesarios. En ambos casos abonando el arancel correspondiente.

 

REGULACIONES MIGRATORIAS

Los requisitos y documentos solicitados por las autoridades cubanas de Inmigración para quienes desean visitar el país son las siguientes:

Como Turista:

Se expide a los ciudadanos extranjeros que visiten el país en viaje de placer o recreo

Pasaporte vigente o documento equivalente.
Visado Tarjeta del Turista. La entrada a Cuba será registrada con un cuño en la Tarjeta del Turista, no en el pasaporte.
Manifestar en el control de la frontera su dirección en Cuba.
Pasaje de regreso o continuo.
Solvencia económica.

Como Transeúnte:

Se expide a los ciudadanos extranjeros que desean viajar a nuestro país para visitar a familiares de primera línea.

Pasaporte vigente o documento equivalente.
Visa.
Pasaje de regreso o continuo.

Caso de trasbordo:

Se expide a los ciudadanos extranjeros que viajan a Cuba para hacer escala y continuar viaje

Pasaporte vigente o documento equivalente.
Visa
Reservación hotelera confirmada.
Pasaje confirmado para el continuo.

Cubaminrex inicio consulares

Información sobre trámites de entrada de ciudadanos cubanos

residentes en el exterior.

Simplificarán trámites de entrada al país a cubanos residentes en el exterior La 3 Conferencia "La Nación y la Emigración" se efectuará del 27 al 29 de mayo en La Habana  

DESPUES del primer trimestre del 2004, los cubanos residentes en el exterior, poseedores de un pasaporte cubano vigente y autorizado, podrán entrar al país sin necesidad de realizar otro trámite previo.

 La simplificación de los procedimientos para la autorización de entrada a Cuba fue anunciada por el canciller Felipe Pérez Roque durante un encuentro en Nueva York, el 27 de septiembre, con 265 cubanos residentes en 23 estados de EE.UU.

 En la ocasión, Pérez Roque informó también que la 3 Conferencia La Nación y la Emigración tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de mayo del 2004 en La Habana.

 "En medio de la renovada hostilidad, las campañas de mentiras, el bloqueo, las declaraciones agresivas y los planes de acciones terroristas de la extrema derecha de Miami contra Cuba, esta decisión constituye una nueva señal de la voluntad del Gobierno Revolucionario dirigida acontinuar facilitando, pese a la oposición del bloqueo y la mafia anticubana, los contactos de los cubanos que viven en el exterior con sus familiares residentes en Cuba, de los cuales sólo serán excluidos aquellos casos de excepcional, repugnante o dañina actividad contra los intereses del país", dice un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores emitido este 1º de octubre.

(Granma Internacional, 2 de octubre del 2003)

 

PRINCIPALES REGULACIONES ADUANERAS

¿Quiénes deben presentar la declaración de aduanas al llegar al país?

  Los pasajeros que importen artículos por un valor hasta 250.00 USD, importación que podrá realizar sólo una vez al año y siempre y cuando no tengan carácter comercial, en ese caso deberán pagar el 100% del valor declarado.

  Deberán

solicitar la Declaración de Valor a las autoridades aduaneras todas aquellas personas que importen temporalmente objetos cuyo valor exceda los 5.000 USD, a los efectos de presentar dicha declaración a la salida del país.

¿ Qué puede un pasajero entrar a Cuba libre de impuestos?

   Efectos personales, tales como ropa y artículos de tocador. 
   Equipamiento necesario para desarrollar su actividad profesional, según el objetivo de su viaje.
   Artículos en adición a los efectos personales siempre que no excedan los 50.00 USD.
   Hasta 10 Kilogramos de medicamentos.
   Hasta 200 cigarrillos o 50 tabacos o 250 gramos de picadura y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, si el pasajero es mayor de edad.
   Moneda libremente convertible sin límite de valor.

¿ Qué está prohibido importar?

   Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
   Explosivos.
   Material pornográfico y aquellos cuyo contenido atente contra los Intereses generales de la nación.
   Vehículos ligeros de motor.
   Freezer, Acondicionadores de aire, video-caseteras de EE.UU., teléfonos inalámbricos, cocinas y hornos eléctricos, microondas, duchas y freidoras eléctricas de cualquier tipo y capacidad.
  Computadoras excepto las autorizadas por los organismos de la Administración Central del Estado, con cartas del primer nivel.
   Resistencias eléctricas, ollas arroceras, planchas eléctricas con rociador que excedan los 703W, sin rociador que excedan los 250W,
   Hornillas eléctricas.  

Se requerirán permisos especiales para entrar al país:

   Armas de fuego y sus municiones.
   Estaciones terrenas y equipos de radiocomunicaciones.
   Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y/o para uso veterinario.
   Ejemplares de flora o fauna, o sus despojos en cualquier forma.
   Cualquier alimento que no esté elaborado industrialmente y envasado herméticamente.

¿ Qué puede un pasajero exportar libre de impuestos de Cuba?

   Hasta 50 tabacos sin documentos. Mediante la presentación de la factura de Habanos S.A, se autoriza a exportar hasta 2.000 USD en Tabacos.
   Como máximo 4 botellas de bebidas alcohólicas.
   Para la exportación de objetos artísticos como pinturas, esculturas, etc, deberá presentar el Permiso de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
   La exportación de una suma superior a 5.000 USD en efectivo sólo será factible mediante la presentación de documentos emitidos por el Banco Central o la Declaración del Valor que hiciera a su arribo al país.

Para mayores detalles, favor, visite el sitio web de la Aduana General de la República de Cuba:

http://www.aduana.co.cu/

 

 
 

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