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El 9 de agosto de 2005 la Corte de Apelaciones del 11
Circuito de Atlanta hizo pública su decisión sobre el
caso de Antonio Guerrero, Fernando González, Gerardo
Hernández, Ramón Labañino y René González, determinando
unánimemente revocar sus condenas y ordenar un nuevo
juicio.
Desde el primer párrafo de su decisión la Corte afirma
estar de acuerdo en que el prejuicio de la comunidad
contra Cuba y su Gobierno y la publicidad antes y
durante el proceso legal se combinaron para crear una
situación en la que no era posible para los Cinco
cubanos obtener un juicio justo.[1]
Reconoce, asimismo, el derecho de los Cinco a ser
juzgados imparcialmente en una atmósfera no hostil y a
tener un juicio justo tal como lo contempla la
constitución de los Estados Unidos.
La Corte indica que para adoptar esta decisión “revisó
la totalidad de las circunstancias que rodean el caso”:
“las acusaciones, las mociones de cambio de sede, la
selección del jurado, la interacción de la Corte con
los medios de prensa, la evidencia presentada en el
juicio, la conducta del jurado y sus preocupaciones
durante el proceso, y las mociones para un nuevo
juicio”. No obstante, su análisis se concentra
sólo en lo relativo a la sede.
ANALISIS DE LA EVIDENCIA
La Corte señala que en este caso la revisión que hizo
de la evidencia fue más extensa que lo usual por
considerar que la misma creó preocupaciones de
seguridad para el jurado que implican consideraciones
sobre la sede en que se desarrolló el juicio.
En este sentido, es significativo que la Corte
reconoce los argumentos de la defensa relativos a las
acciones terroristas dirigidas contra Cuba por los
grupos anti-cubanos que operan en la Florida,
considerándola como parte de las circunstancias a
examinar en este caso: “la evidencia sacó a relucir
las actividades clandestinas no sólo de los acusados,
sino también de varios grupos de exilados cubanos y de
sus campos paramilitares que continúan operando en
el área de Miami” y concluye: “La
percepción de que estos grupos podían inferir daños a
los jurados que emitieran un veredicto desfavorable a
sus puntos de vista, era palpable”.
En su decisión la Corte identifica estos grupos
nombrando a Alpha 66, Brigada 2506, Hermanos al
Rescate, Cuba Independiente y Democrática, Comandos L,
Fundación Nacional Cubano Americana y otros,
responsables todos de múltiples acciones terroristas
contra Cuba, y reseña ampliamente las acciones armadas
en las que han estado involucrados, las armas,
municiones y otros efectivos bélicos que le han sido
ocupados.
[2]
En la decisión Luis Posada Carriles es calificado como
“un exilado cubano con una larga historia de actos
violentos contra Cuba”.
La Corte refleja la evidencia presentada por la
Defensa en el juicio respecto a las acciones
terroristas realizadas por estos grupos entre las que
menciona los ataques de Alpha 66 y de la Fundación
Nacional Cubano Americana contra hoteles y otras
instalaciones turísticas en Cuba de 1992 a 1997; las
incursiones del espacio aéreo cubano por parte de
Hermanos al Rescate de 1994 a 1996 y los intentos de
asesinato al Presidente cubano por parte de Cuba
Independiente Democrática, Comandos F-4 y el PUND.
Incluye además el argumento de la defensa de que
“después de cada uno de estos actos terroristas el
Gobierno cubano advirtió a los Estados Unidos de sus
investigaciones y le pidió a sus autoridades que
tomaran medidas contra los grupos que operaban desde
territorio estadounidense”.
MOCIONES PARA CAMBIO DE SEDE Y NUEVO JUICIO
0
La Corte constata que los abogados de la defensa
presentaron ante el Tribunal de Miami mociones
solicitando cambiar la sede del juicio desde antes de
iniciarse el mismo hasta un año después de finalizado y
todas fueron denegadas por el Tribunal.
Las mociones se presentaron en Enero 2000, Septiembre
2000, Febrero 2001, Marzo 2001, Julio 2001, Agosto 2001
y Noviembre 2002, las tres últimas solicitando un nuevo
juicio.
La Corte afirma en su decisión que
“la evidencia
presentada [ante el Tribunal de Miami] respaldando las
mociones para cambio de sede fue masiva”.[3]
Respecto a la moción presentada por la defensa para
solicitar un nuevo juicio en Noviembre de 2002, la
Corte señala que la nueva evidencia en la que se
sustenta “es de tal naturaleza que un nuevo
juicio razonablemente produciría un nuevo resultado”
y que al denegarla, el Tribunal de Miami no consideró
el aspecto del “interés de la justicia”.
En su decisión la Corte concede particular importancia
al análisis de esta moción, cuyo principal propósito
fue argumentar la tergiversación de los hechos y de la
ley por la Fiscalía en el caso de los Cinco, quien un
año después, el 25 de junio de 2002, presentó una
moción solicitando ante el mismo Tribunal de Miami un
cambio de sede en el caso Ramírez vs. Ashcroft por
considerar que el prejuicio en esa comunidad y el
efecto de la influencia externa imposibilitaba la
realización de un juicio justo.[4]
Cuando los acusados eran representantes del Gobierno
cubano el Fiscal de los Estados Unidos dijo que era
posible que fueran juzgados con justicia. Cuando el
acusado fue el Fiscal General de los Estados Unidos en
un caso civil por una demanda de discriminación laboral
relacionada indirectamente con Cuba, argumentó que era
“prácticamente imposible”.
La Corte dice que el Tribunal de Miami denegó la
moción alegando que la situación de Ramírez difería de
los hechos de este caso en numerosas maneras y que al
hacerlo declinó considerar las pruebas presentadas.
Apunta que si el efecto del prejuicio de esa comunidad
es claro en un caso civil de alegada discriminación por
parte de un empleado contra el Gobierno, es evidente
que también lo es en el caso de los Cinco cubanos.
JURADO
La Corte concluye que “el proceso de elección del
jurado puso de relieve que la comunidad estaba al tanto
de este caso tal como lo estuvo en el de Elián
González” y que en esas circunstancias
“no
había manera razonable de asegurar un juicio justo
mediante un aplazamiento del mismo o por un [minucioso]
proceso de selección del jurado; por tanto, se imponía
un cambio de sede”.[5]
La decisión refiere que desde el primer día del
proceso de selección del jurado, los potenciales
jurados estuvieron expuestos a la atmósfera hostil
reinante en la comunidad
[6] y dedica 12 páginas
a reflejar las respuestas de esas personas evidenciando
sus prejuicios y puntos de vista opuestos a Cuba y a su
Gobierno así como el temor que sentían por su propia
seguridad.
Se deja constancia que una de estas personas, David
Buker, quien declaró: “Yo considero que Castro es un
dictador comunista” y “quisiera ver que se fuera
y se estableciera una democracia en Cuba…
fue
subsecuentemente seleccionado como miembro del jurado y
nombrado su Presidente”.
[7]
En este aspecto la Corte retoma las pruebas que el
Tribunal de Miami declinó considerar, particularmente
el testimonio del profesor de Sociología de la
Universidad Internacional de la Florida, Dr. Lisandro
Pérez, de que “la posibilidad de seleccionar en el
Condado de Miami Dade doce ciudadanos que puedan ser
imparciales en un caso que involucre agentes del
Gobierno cubano es virtualmente cero… incluso si el
jurado estuviera compuesto enteramente por no cubanos,
como lo fue en este caso” y su explicación de que
los Cubanos crearon un “enclave étnico”que ejerce una
fuerte influencia económica y política en la comunidad
de Miami Dade.
Incorpora también el análisis de la psicóloga legal
Dra. Kendra Brennan, quien caracterizó los resultados
de la encuesta que realizara en Miami como reflejo de
una “actitud de un estado de guerra… contra Cuba”.[8]
Los jueces analizan exhaustivamente todas las acciones
de hostigamiento contra el jurado durante el transcurso
del juicio por parte de los grupos anticubanos y los
medios de prensa locales y las reiteradas advertencias
realizadas por la Jueza del Tribunal de Miami.[9]
Señalan que “algunos de los jurados indicaron
sentirse presionados” e incluso “expresaron
preocupación de que habían sido filmados al salir de la
Corte y que las chapas de sus carros habían sido
filmadas, lo que obligó a la Jueza a tomar medidas
“para proteger su privacidad”.
CONSIDERACIONES
-
“Cuando
los jurados son seleccionados entre una comunidad que
está ya permeada con sentimientos de hostilidad hacia
un acusado… la Corte debe examinar los diferentes
métodos disponibles para asegurar un jurado imparcial.
Estos métodos incluyen …
conceder un cambio de sede
cuando la comunidad ha estado repetida y profundamente
expuesta a una publicidad perjudicial”.[10]
-
“Si el sentimiento de la comunidad es fuerte, las
cortes deben poner el énfasis en dichos sentimientos
dentro de la comunidad más que en el [resultado] del
proceso de selección del jurado, el cual puede no
revelar la gama de prejuicios que puede influir en un
veredicto”.
-
“Conformar un jurado [imparcial] en esta comunidad [de
Miami] era una probabilidad poco razonable debido al
prejuicio existente en la misma. La comunidad en su
totalidad es sensible y está permeada por los intereses
de la población cubana exilada en Miami”.
-
“La percepción de que estos grupos [de exilado cubanos
que continúan operando en el área de Miami] podían
inferir daños a los jurados que emitieran un veredicto
desfavorable a sus puntos de vista, era palpable”.
-
“Es incuestionable que la publicidad relativa a Elián
González continuó durante el juicio [de los Cinco],
incitando e inflamando las pasiones entre la comunidad
de Miami Dade”. En estas circunstancias “no había
manera razonable de asegurar un juicio justo mediante
un aplazamiento del mismo o por un [minucioso] proceso
de selección del jurado; por tanto, se imponía un
cambio de sede”.
-
“Un fiscal no puede hacer afirmaciones, insinuaciones o
sugerencias inapropiadas que puedan inflamar los
prejuicios o pasiones del jurado”. Su “obligación
incluye el deber de abstenerse de utilizar métodos
impropios calculados para dar lugar a un fallo
condenatorio incorrecto”.[11]
-
“En este caso un nuevo juicio se impuso por la
tormenta perfecta creada cuando la ola de intensos
sentimientos de la comunidad [de Miami] y la amplia
publicidad antes y durante el juicio se combinaron con
las referencias inapropiadas de la Fiscalía”.
CONCLUSION
“A LA LUZ DE TODOS LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS, LAS
CONDENAS DE LOS ACUSADOS SON REVOCADAS Y ORDENAMOS LA
REALIZACION DE UN NUEVO JUICIO”.
9 DE AGOSTO DE 2005
Texto íntegro de la decisión de la Corte
http://www.ca11.uscourts.gov/opinions/ops/200117176.pdf
NOTAS
[1]
“Ellos
apelaron sus condenas, sentencias y el rechazo a
su petición de celebrar un nuevo juicio
argumentando, entre otras cosas, que el prejuicio
generalizado de la comunidad contra Fidel Castro,
el gobierno cubano y sus agentes, así como la
publicidad que rodeó al juicio y otros sucesos
acaecidos en la comunidad se combinaron para crear
una situación en que no podían recibir un juicio
justo e imparcial. Estamos de acuerdo y REVOCAMOS
sus condenas y
ORDENAMOS
la celebración de un nuevo juicio.”
(Opinión de la Corte de Apelaciones del Onceno
Circuito, United States of America vs. Ruben Campa,
No. 01-17176, 03-11087; p.3)
[2]
“En los grupos del exilio cubano que preocupan al
gobierno cubano se incluyen Alpha 66 [168],
la Brigada 2506, Hermanos al Rescate, Cuba
Independiente y Democrática (“CID”), Comandos F4
[169], Comandos L, la Fundación Nacional Cubano
Americana (FNCA) [170], el Consejo Militar
Cubano Americano (“CAMCO”), el Ex Club, el Partido
de Unidad Nacional Democrática (PUND) y el Comando
Unido por la Liberación (CLU, por sus siglas en
inglés)”.
(Idem, pp. 45 – 47).
[3]
“En enero del año 2000, Campa,
González, Guerrero y Medina propusieron un cambio
de jurisdicción, al argumentar que no podían lograr
un juicio imparcial en Miami debido al prejuicio
generalizado contra cualquiera que estuviera
vinculado al gobierno cubano de Castro. Las
mociones de cambio de sede se fundamentaron en la
publicidad previa al juicio y al “virulento
sentimiento anticastrista” que había existido en
Miami como “un valor dominante… durante cuatro
décadas”. Los mociones fueron apoyadas por
artículos de prensa y la encuesta de Moran para
confirmar la existencia de “un clima de gran
hostilidad hacia cualquier persona asociada al
régimen de Castro” y “la magnitud y fervor del
sentimiento local contra el gobierno de Castro y
sus supuestos aliados”. Las pruebas presentadas
para apoyar las peticiones de cambio de
jurisdicción fueron cuantiosas
[18]”
(Idem. pp.12 – 14)
[18]
Los siguientes artículos que abordan
específicamente la conspiración y los acusados se
adjuntaron como documentos probatorios para apoyar
las mociones de cambio de jurisdicción: George
Gedda, Federal officials say 10 arrested, accused
of spying for Cuba, (Funcionarios federales
mencionan 10 arrestados, acusados de espiar para
Cuba) MIAMI HERALD, 14 de septiembre de 1998,
R2-334, Doc.; Manny Garcia, Cynthia Corzo, Ivonne Pérez,
Spies among us: Suspects attempted to blend
in,Miami , (Espías entre nosotros: Sospechosos
intentaron mezclarse, Miami) MIAMI HERALD, 15 de
septiembre de 1998, en A1, R2-334; David Lyons,
Carol Rosenberg, Spies among us: U.S. cracks
alleged Cuban ring, arrests 10, (Espías entre
nosotros: Estados Unidos desarticula presunta red
cubana, arresta a 10), MIAMI HERALD,. 15 de
septiembre de 1998, en A1, R2-329, Doc. A; R2-334,
Doc.; Spies among us, (Espías entre
nosotros), MIAMI HERALD, 15 de septiembre de 1998,
en 14A, R2-329, Doc. F; Fabiola Santiago, Big
news saddens, angers exile community, (Gran
noticia entristece e irrita a comunidad de
exiliados),MIAMI HERALD, 15 de septiembre de 1998,
R2-334, Doc.;Juan O. Tamayo, Arrest of spy
suspects may be switch in tactics, (Arresto de
sospechosos de espía puede ser cambio de tácticas),
MIAMI HERALD, 15 de septiembre de 1998, R2-334, Doc.;
Javier Lyonnet, Olance Nogueras, Cae red de
espionaje de Cuba/FBI viro' al revés casa de
supuesto cabecilla and Pablo Alfons, Rui
Ferreira, Cae red de espionaje de Cuba/Arrestan
a 10 en Miami, NUEVO HERALD, 15 de septiembre
de 1998, en A1, R2-329, Doc. B; La Habana Contra
El Pentágono/Estructura de la Red de Espionaje,
NUEVO HERALD, 15 de septiembre de 1998, R2-329, Doc.
C; Arrest of alleged Cuban spies demands
vigorous prosecution, (Arresto de supuestos
espías cubanos demanda enérgica acción judicial),
SUN-SENTINEL, 16 de septiembre de 1998, en 30A,
R2-329, Doc. G; Juan O. Tamayo, Miscues blamed
on military’s takeover of Cuban spy agency,
(Errores achacados a la toma del control de agencia
de espías cubanos), MIAMI HERALD, 17 de septiembre
de 1998, en 13A, R2-334, Doc.; David Kidwell,
Motion could delay trials of alleged 10 Cuban spies,
(Moción podría demorar juicios de los supuestos 10
espías cubanos), MIAMI HERALD, 6 de octubre de
1998, en B1, R2-334, Doc.; David Lyons, Cuban
couple pleads guilty in spying case, (Pareja
cubana se declara culpable en caso de espías),
MIAMI HERALD, 8 de octubre de 1998, en A1, R2-334,
Doc.; David Kidwell, Three more accused spies
agree to plead guilty, (Tres espías más
acusados aceptan culpabilidad), MIAMI HERALD, 9 de
octubre de 1998, en 4B, R2-329, Doc. H; R2-334, Doc.;
Carol Rosenburg, Couple admits role in Cuban spy
ring, (Pareja admite participación en red
cubana de espías), MIAMI HERALD, 22 de octubre
1998, en 5B, R2-329, Doc. H; Juan O. Tamayo, U.S.-Cuba
spy agency contacts began a decade ago,
(Contactos entre Estados Unidos y agencia de espías
de Cuba comenzaron hace diez años), MIAMI HERALD,
31 de octubre de 1998, R2-334, Doc.; David Kidwell,
U.S. tries to tie espionage case to planes’
downing, (Estados Unidos trena de vincular caso
de espionaje con derribo de aviones), MIAMI HERALD,
13 de noviembre de 1998, en A1, R2-334, Doc.; Carol
Rosenberg, Identities of 3 alleged spies still
unknown, (Aún se desconocen las identidades de
tres supuestos espías), 14 de noviembre de 1998, en
B1, R2-334, Doc.; Juan O. Tamayo, Spies Among Us/Castro
Agents Keep Eye on Exiles, (Espías entre
nosotros/Agentes de Castro vigilan a exiliados),
MIAMI HERALD, 11 de abril de 1999, R2- 329, Doc. D;
R2-334, Doc.; Carol Rosenberg, Shadowing of
Cubans a classic spy tale, (Ensombrecimiento
de cubanos, clásico cuento de espías), MIAMI HERALD,
16 de abril de 1999, en A1, R2-329, Doc. E; R2-334,
Doc.; Cuban spy indictment/Charges filed in
downing of exile fliers/The Brothers to the Rescue
Shootdown: David Lyons, Castro agent in
Miami cited by U.S. grand jury, Juan O. Tamayo,
Brothers to the Rescue Shootdown/Top spy planned
Brothers ambush, and Elaine de Valle, Relenives:
Charges fall short, (Inculpación formal de
espías cubanos/Acusaciones presentadas en el
derribo de avioneta de aviadores exiliados/Derribo
de avioneta de Hermanos al Rescate David Lyons,
Agente de Castro en Miami citado por gran jurado de
los Estados Unidos, Juan O. Tamayo, Derribo de
avioneta de de Hermanos al Rescate/Emboscada a
Hermanos al Rescate por importante espía y Elaine
de Valle, Familiares: las acusaciones se quedan
cortas), MIAMI HERALD, 8 de mayo de 1999, R2-334,
Doc.; Confessed Cuban spy receives seven years,
(Imponen siete años a espía cubano confesado),
MIAMI HERALD, 29 de enero de 2000, en B1, R2-355 en
C- 2; Contrite Cuban spy couple sentenced,
(Sentenciada arrepentida pareja de espías cubanos)
MIAMI HERALD, 3 de febrero de 2000, en B5, R3-355
en D-2; Miami Spy-Hunting, (Búsqueda de
espías en Miami), MIAMI HERALD, 19 de febrero de
2000, en 21A, R3-397, Doc. G-1; Carol Rosenberg,
Confessed Cuban spies sentenced to seven years,
(Sentenciada a siete años pareja confesa de espías
cubanos), MIAMI HERALD,. 24 de febrero de 2000, en
1B, R3-397, Doc. I-1; Terrorism must not win in
Brothers to the Rescue shoot-down, (Terrorismo
no debe triunfar en el derribo de avioneta de
Hermanos al Rescene), MIAMI HERALD, 24 de febrero
de 2000, en 8B, R3-397, Doc. J-1 (“Más que
indemnización, las familias quieren el sufrimiento
moral de un enjuiciamiento penal estadounidense en
tribunal federal. Hasta ahora solo hay una
inculpación formal: Gerardo Hernández, supuesto
cabecilla de espías cubanos, acusado el año pasado
de conspiración de asesinato en relación con el
derribo”); Brothers Pilots Remembered (photo),
(Recordados los pilotos de hermanos al rescene)
(foto), MIAMI HERALD, 25 de febrero de 2000, en B1,
R3-397, Doc. K-1; Marika Lynch, Shot-down
Brothers remembered, (Recordado derribo de
avioneta de Hermanos al Rescene), MIAMI HERALD, 25
de febrero de 2000, en 2B, R3-397, Doc. L-1.
[4]
“En Noviembre de 2002, Guerrero
volvió a presentar su moción para un nuevo juicio
sobre la base de nuevas evidencias; la moción fue
adoptada por Campa, González, Hernández y Medina.
Guerrero planteó que el nuevo juicio se justificaba
debido a las “tergiversaciones de los hechos y las
leyes que realizara el Fiscal de los Estados Unidos
en su oposición a… la moción de cambio de sede” y
presentó un apéndice para apoyar su argumentación.
También argumentó que la posición del Gobierno en
cuanto al cambio de jurisdicción contradecía su
posición en una moción para cambio de sede
presentada por el gobierno en el caso de Ramirez
contra Ashcroft, número 01-4835-Civ-Huck (S.D.
Fla.) el 25 de junio de 2002. “
(Idem pp. 68-69)
[5]
“Oleadas de pasión pública, como
demostraron las encuestas de opinión pública y los
innumerables artículos de prensa presentados con
las mociones de cambio de jurisdicción-algunos de
los cuales se centraban en los acusados de este
caso y el gobierno para el que trabajaban,
mientras otros se centraban en las relaciones
existentes entre Estados Unidos y Cuba- inundaron
Miami tanto antes como durante este proceso. El
proceso requirió que se tomara en cuenta el derribo
del avión de Hermanos al Rescate y el martirio de
las personas a bordo. Durante el proceso judicial,
se realizaron “vuelos conmemorativos” y ceremonias
públicas para recordar el aniversario del derribo.
Además, el asunto de Elián González, que se
abordaba en el momento de la petición de cambio de
jurisdicción, tuvo que ver con esas relaciones
entre Estados Unidos y Cuba e inevitablemente
acrecentó la conciencia de la comunidad respecto de
los intereses de la comunidad de exiliados
cubanos. Es indiscutible que la publicidad sobre
Elián González continuó durante el juicio
“despertando y exacerbando” las pasiones en el seno
de la comunidad de Miami-Dade. A pesar del
cuidadoso y extenso voir dire del tribunal del
distrito y de sus muchos esfuerzos por proteger la
privacidad de los miembros del jurado, el voir dire
puso de relieve la conciencia que la comunidad
tenía tanto de este caso como del de Elián
González. En este asunto, no existían medios
razonables de garantizar un proceso justo
recurriendo al aplazamiento del juicio o voir dire;
por tanto, se imponía un cambio de jurisdicción.
Las pruebas en el juicio validaron la publicidad
de los medios de difusión con respecto a los
“Espías entre nosotros” al revelar las actividades
clandestinas no sólo de los acusados sino también
de varios grupos de exiliados cubanos y de sus
campamentos paramilitares que continúan operando en
la zona de Miami. Fue evidente la percepción de
que esos grupos podrían hacerle daño a los miembros
del jurado que emitieran un veredicto desfavorable
a sus opiniones.”
(Idem pp. 86-87)
[6]
“En el primer día del proceso para la selección del
jurado, el tribunal de distrito analizó el
aislamiento de los miembros del jurado después que
estos estuvieron expuestos a la conferencia de
prensa celebrada por los familiares de las víctimas
a la entrada del tribunal y la aproximación a ellos
de los miembros de la prensa. La jueza dio
instrucciones de que no permitiría más que los
familiares de las víctimas se presentaran durante
el examen para la selección del jurado “si se
realizaban esfuerzos por contaminar la reserva de
jurados” e instruyó al gobierno que hablara con los
familiares de las víctimas en relación con su
conducta. El tribunal también observó que, dado
que los medios noticiosos se habían aproximado con
cámaras a los posibles miembros del jurado, ella
les preguntaría sobre sus conversaciones con los
medios de comunicación e instruyó a los miembros
del servicio de vigilancia que acompañaran al
jurado, y a los jurados que se quitaran la
credencial de miembro del jurado cuando abandonaran
el edificio. El tribunal de distrito luego
extendió la prohibición de hablar con la prensa a
todos los testigos y posibles miembros del jurado.
Después, en ese mismo día, se
encontró una copia del Miami Herald, que contenía
un artículo sobre el caso, en la sala de reunión
del jurado. Al día siguiente, después que el
abogado de Hernández comentara que el artículo del
día anterior estaba “disturbando”, el abogado de
Guerrero mencionó que había visto a uno de los
posibles miembros del jurado leyendo el artículo
cuando se encontraba en la sala del tribunal.”
(Idem pp. 86 -87)
[7]
“Durante el examen de selección, se interrogó a los
posibles jurados sobre sus opiniones y creencias
políticas. Algunos de ellos estaban evidentemente
predispuestos contra Castro y el gobierno de Cuba…
Cuando se le preguntó sobre el impacto que pudiera
tener el veredicto del caso, David Cuevas expresó
que “me sentiría un poquito intimidado y quizás un
poco temeroso de mi propia seguridad”.
(Idem pp. 23-25)
“Otros miembros indicaron creencias
negativas en relación con Castro o con el gobierno
cubano …”
(Idem pp. 27)
[8]
“El apéndice presentado para apoyar la moción por
un nuevo juicio incluía una declaración jurada del
Profesor Moran, artículos de prensa e informes de
Human Rigths Watch en cuanto a las amenazas a la
libertad de expresión dentro de la comunidad de
exiliados cubanos en Miami.
Los artículos de prensa abordaron
los numerosos incidentes de violencia y amenazas
por parte de anticubanos en la década que le
antecedió al juicio. Los informes de Human Rights
Watch abordaron el acoso y la intimidación sufridos
por los exiliados cubanos en Miami al expresar
puntos de vistas políticos moderados en cuanto a
las relaciones de Cuba o el gobierno de Fidel
Castro. La moción para un nuevo juicio recibió
apoyo también de una encuesta de la opinión pública
llevada a cabo por la Dra. Kendra Brennan, sicóloga
legal y un estudio del Dr. Lisandro Pérez, director
del Instituto Cubano de Investigación y profesor de
sociología de la Universidad Internacional de la
Florida. Mediante una declaración jurada, la
doctora Brennan indicó que los resultados de una
encuesta realizada a cubano-americanos de Miami
reflejan una “actitud de estado de guerra… contra
Cuba”. La Dra. Brennan analizó la encuesta de
Moran y declaró que ésta refleja con “precisión la
profunda parcialidad que existe contra las personas
vinculadas al gobierno de Cuba en el Condado Miami-Dade”,
donde los posibles miembros del jurado…serían
inmunes a los métodos tradicionales para detectar y
curar la parcialidad mediante el voir dire y la
instrucción del tribunal”. Brennan determinó que,
aunque el 49,7 por ciento de la población local
cubana favoreció decididamente la acción militar
directa de los Estados Unidos para derrocar al
régimen de Castro, sólo el 26 por ciento de la
población local no cubana y el 8,1 por ciento de la
población nacional favorecieron tal acción. De
igual forma, el 55,8 por ciento de la población
local cubana favoreció decididamente la acción
militar por parte de la comunidad de exiliados para
derrocar al gobierno cubano, aunque sólo el 27,6
por ciento de la población local no cubana y el 5,8
por ciento de la población nacional favorecieron
tal acción. Brennan concluyó que existía “una
actitud de estado de guerra entre la comunidad
local cubana contra Cuba”, la cual “se había
diseminado por el resto de la comunidad” y tuvo una
“notable repercusión en el resto de la comunidad de
Miami-Dade”. Advirtió que el prejuicio documentado
de la comunidad mostró un “conjunto de opiniones
bien arraigado [tan arraigado como para no ser
intencionalmente tomado en consideración] que
impediría a cualquier jurado del Condado Miami-Dade
llegar a una decisión justa e imparcial en este
caso”.
El Dr. Pérez concluyó que “la
posibilidad de seleccionar a doce ciudadanos del
Condado Miami-Dade que puedan ser imparciales en un
caso que involucra a reconocidos agentes del
gobierno cubano es prácticamente nula…aun cuando el
jurado esté compuesto por no cubanos en su
totalidad, como lo fue en este caso”. Sus
conclusiones se basaron en diversos factores, que
incluían los datos demográficos de la zona y la
cohesión, repercusión política, intereses y
preocupaciones emocionales de la comunidad cubana.
Concretamente, apuntó que “las personas de origen o
ascendencia cubana constituyen el único grupo de
origen racial, étnico, nacional más grande del
grupo jurisdiccional del Condado Miami-Dade,
compuesto de dos cada siete residentes”. Explicó
que los cubanos crearon un “verdadero enclave
étnico” que ejerció una fuerte influencia
económica y política en la comunidad del Condado
Miami-Dade…
El tribunal del distrito negó la
petición, al establecer que “la situación en
Ramirez discrepaba de los hechos de este caso
en diversas formas” ya que “esto se relacionaba
directamente con la forma en que el SIN sacó a
Elián González de la casa de su tío. Podría decirse
que ese suceso acaparó más atención aquí en Miami y
en el mundo”.
El tribunal del distrito no
consideró el tema de “los intereses de la justicia”
y de esta forma rechazó considerar ninguno de los
documentos probatorios para apoyar este argumento,
incluidos la encuesta y las conclusiones de la Dra.
Brennan y el estudio del Dr. Pérez.”
(Idem pp. 72-77)
[9]
“La jueza de distrito declaró que estaba “cada vez
más preocupada” porque varias personas relacionadas
con el caso no estaban acatando su orden y se
refirió al “desfile de artículos que aparecían en
los medios de difusión sobre este caso”. Comentó,
en particular, que un artículo sobre la moción
pendiente de Medina de incurrir en gastos para
encuestar a la comunidad “fue el editorial de la
sección local del sábado en el Miami Herald”.
Advirtió a todos los abogados y agentes vinculados
al caso que se tomarían las medidas procedentes y
que la Fiscalía de los Estados Unidos asumiría la
responsabilidad.
A medida que el juicio avanzaba,
crecía la atención de los medios de difusión. El
primer día del proceso de selección del jurado, el
tribunal de distrito descubrió que los familiares
de una de las víctimas celebraban una conferencia
de prensa que se estaba filmando a la entrada del
tribunal en el horario de almuerzo y que los medios
de difusión se aproximaron a algunos de los
miembros del jurado. En ese momento la jueza
reconoció que “los medios de difusión estaban
sumamente atentos a este caso”. (Idem pp. 38-39)
[10]
“Un juicio justo en un tribunal justo es un
requisito básico del debido proceso”, que requiere
no sólo “una ausencia de prejuicio real”, sino
también un esfuerzo “para impedir hasta las
probabilidades de injusticia”.
(Idem pp.78)
“Cuando los miembros del jurado se
van a seleccionar de una comunidad donde “ya existe
un ambiente de hostilidad hacia un demandado”, ya
sea que esa hostilidad es resultado de la nociva
publicidad prejuiciada o de otras razones, el
tribunal debe examinar los diferentes métodos
disponibles para garantizar un jurado imparcial… y
autorizar un cambio de jurisdicción cuando la
comunidad ha estado expuesta reiterada e
intensamente a la publicidad prejuiciada.
Aunque debiera autorizarse un cambio
de jurisdicción o un aplazamiento cuando la
publicidad prejuiciada previa al juicio amenace con
impedir un juicio justo, debe ordenarse un nuevo
juicio si la publicidad durante el proceso amenaza
la imparcialidad del juicio.
No es necesario determinar si el
prejuicio se revela durante el voir dire si
la prueba refleja una “atmósfera
generalmente hostil de la comunidad”, la cual
provoca que los miembros del jurado se expongan a
“circunstancias intrínsecamente sospechosas de
…prejuicio hacia un demandado específico”.
Pamplin contra Mason, 364 F. 2d 1, 6, 7 (5th
Cir. 1966). Además, cuando la hostilidad de la
comunidad esté generalizada, “no hay necesidad de
demostrar que el prejuicio local realmente permeó
la sección del jurado”. Ídem en 6. Si el
sentir de la comunidad es fuerte, los tribunales
deben poner “énfasis en el sentimiento
prevaleciente en la comunidad y no en la
trascripción del voir dire”, que
quizás no deje ver los matices del prejuicio que
pueden influir en un veredicto”.
El presunto prejuicio se ha
observado “en los casos en que la publicidad
prejuiciada dañó tanto el proceso que fue imposible
que el acusado recibiera un proceso justo por parte
de un jurado imparcial…y la prensa saturó la
comunidad con … explicaciones de delitos y
procesos judiciales”. Estados Unidos contra
Capo, 595 F.2d 1086, 1090 (5th
Cir.1979). Entre los factores que deben
considerarse para determinar el prejuicio figuran
el alcance de la difusión de la publicidad, el
carácter de esa publicidad, la proximidad de la
publicidad al juicio y la familiaridad del jurado
con el delito imputado.”
(Idem pp. 80-83)
[11]
“. … la alusión del testigo del gobierno a la
lealtad del abogado defensor con Castro y los
argumentos del gobierno concernientes a los males
de Cuba y la amenaza de Cuba a la inviolabilidad de
la vida estadounidense sólo sirvió para avivar las
exacerbadas pasiones de la comunidad.
La anuencia para celebrar un nuevo
juicio se puede basar en la publicidad anterior al
juicio, alegato final indebido de un fiscal…
Los abogados que representan a
Estados Unidos tienen el deber de representar
celosamente al gobierno y, como “representante de
un gobierno dedicado a una justicia imparcial y
equitativa para todos”, la “obligación primordial
de ser justo” con los acusados. United Status
contra Wilson, 149 F.3d 1298, 1303 (11no
Cir. 1998). Un fiscal no puede hacer
aseveraciones, insinuaciones o sugerencias
indebidas que pudieran exacerbar los prejuicios o
pasiones del jurado. United States contra
Rodríguez, 765 F.2d 1546, 1560 (11no
Cir. 1985). Este deber incluye la obligación de
abstenerse de recurrir a métodos indebidos con la
intención de inducir a una condena injusta”.
United States contra Crutchfield, 26 F.3d 1098,
1103 (11no Cir. 1994) (citación interna
omitida). Un juicio se puede declarar
fundamentalmente injusto cuando la parte acusadora
se vale de teorías contradictorias en cuanto a los
hechos del proceso. Véase Smith contra Groose,
205 F.3d 1045, 1051-52 (8vo Cir. 2000)
(se sostiene que como la parte acusadora recurrió a
teorías contradictorias en relación con diferentes
acusados en un juicio de homicidio se violó el
debido proceso). La dependencia del fiscal de la
posición legal a pesar “de saber muy bien” que es
una equivocación es “censurable” habida cuenta de
su deber “en virtud de su juramento en la toma de
posesión del cargo”.
(Idem pp.87-90)
“Durante los argumentos finales, el
gobierno comentó que el abogado de Hernández había
llamado al derribo de los aviones “la solución
final” y acotó que esa terminología se había
“escuchado… antes en la historia de la humanidad”.
Expresó que los acusados habían ingresado
voluntariamente en “un buró de inteligencia hostil”
que consideraba a “los Estados Unidos como su
primer y principal enemigo”. Planteó que “el
gobierno de Cuba” tenía un “gran” interés en el
resultado del caso y que los miembros del jurado
abandonarían la comunidad a menos que declaran
culpables a los “espías cubanos enviados para…
destruir a los Estados Unidos”
(Idem pp. 62-63)
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