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POR CUANTO:
El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, de conformidad con el
Decreto Ley No. 147, del 21 de abril
de 1994 “De la Reorganización de los
Organismos de la Administración
Central del Estado” adoptó con fecha
11 de enero de 1995 el Acuerdo 2851
sobre los objetivos, atribuciones y
funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
POR
CUANTO:
De conformidad con el citado Acuerdo
2851, se dictó la Resolución No.
096/2004 de 23 de abril de 2004,
poniendo en vigor las funciones y
atribuciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, entre las
que se encuentra todo lo relativo a
la estricta aplicación del Arancel
Consular en vigor.
POR
CUANTO:
Resulta necesaria la adopción de
medidas tendientes a normar los
aranceles de nuevos trámites
consulares y actualizar los
servicios que se prestan y las tasas
que se aplican, a fin de garantizar
que los aranceles representen,
adecuadamente, el valor de los
servicios facilitados por las
misiones consulares, y se
correspondan con los nuevos cambios
en la política migratoria.
POR
CUANTO:
Con fecha cuatro de abril de 1996 el
Ministro de Relaciones Exteriores
dictó la Resolución 90 que
estableció el Arancel Consular de la
República de Cuba, siendo procedente
en consideración a lo expresado en
el POR CUANTO anterior, dictar un
nuevo cuerpo legal acorde con las
exigencias actuales.
POR
CUANTO:
Mediante Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 27 de mayo de 1999
el que suscribe fue designado
Ministro de Relaciones Exteriores de
la República de Cuba.
POR
TANTO:
En uso de las facultades que me
están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO:
Establecer el siguiente
Arancel Consular
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1:
El presente Arancel Consular se
aplica en las misiones consulares,
excepto en las ubicadas en los
países comprendidos en la Zona Euro
y en la Sección de Intereses de Cuba
en Washington. Los aranceles se
establecen en dólares
estadounidenses, en los que se
expresan todas las tasas de los
servicios incluidos en la presente
Resolución, o su equivalente en la
moneda oficial del país donde se
encuentre radicada la misión
consular.
Artículo
2:
Todas las actividades
consulares de este arancel son
responsabilidad del Jefe de la
Misión Consular.
Artículo
3:
Los jefes de misiones donde
existan consulados generales,
consulados o secciones consulares de
las embajadas, oficinas diplomáticas
o secciones de intereses, serán los
responsables máximos de la correcta
aplicación de este arancel y del
cumplimiento de lo establecido en
cuanto a la aplicación de los
servicios exentos del pago de
derechos, limitando las cortesías a
los servicios que la máxima
dirección del Ministerio autorice
como gratuidad no contemplada en el
mismo.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN CONSULAR Y DE LOS
DOCUMENTOS DE VIAJE
Artículo
4:
Inscripción de ciudadanos cubanos
residentes permanentes.
1) La inscripción en el Registro
de Ciudadanos Cubanos Residentes
Permanentes es exenta de pago.
2) La expedición del carné o
certificación de inscripción
consular que no tiene vencimiento:
10.00.
3) La expedición de un duplicado del
carné de inscripción consular:
10.00.
Artículo 5: Solicitud
de pasaportes:
200.00.
El envío de la solicitud de
pasaporte desde la Misión Consular
al centro emisor correspondiente y
el posterior envío del pasaporte
confeccionado tienen que ser abonado
por los usuarios de acuerdo a la
vía que se utilice, con excepción de
la del correo diplomático. Los
ingresos por este concepto no forman
parte de la recaudación consular y
serán controlados por las oficinas
de contabilidad acorde a las
instrucciones recibidas de la
Dirección de Economía y Finanzas.
Artículo 6: Expedición
del Documento de Viaje y Tránsito:
80.00.
Artículo 7: Prórroga
de pasaporte:
100.00.
1) Las prórrogas de pasaportes se
efectúan cada dos años y, para tener
derecho a la segunda, tienen que
haberse abonado los derechos de la
primera.
2) Para todos los servicios
consulares que se presten, si la
diligencia de solicitud se realiza
por trámite No Personal, se cobrará
en adición
20.00
(artículo 27 1a) Por trámite No
Personal se entienden las
diligencias que se realizan por el
Consulado sin la presencia física
del interesado (vía correos,
telefónica, fax u otra vía).
3) Los costos ocasionados en los
servicios por trámites No Personales
por concepto de recibos o envíos de
documentos y trámites vía correos u
otras vías, serán sufragados por los
usuarios.
Artículo 8:
Prórroga de la estancia en el
exterior.
1) Por cada mes de estancia en el
exterior:
40.00.
2) Se pueden realizar varias
prórrogas de estancia en una misma
pegatina, consignando la cantidad de
meses prorrogados.
Artículo 9: Prórroga
de la estancia de Permisos de Viaje
Temporal.
Importe por la expedición de la
prórroga de estancia de Permisos de
Viaje Temporal: 40.00,
independientemente de la cantidad de
meses o años que se
prorrogue la estancia.
Artículo10:
Visados de pasaportes.
1) Por la solicitud de la visa:
20.00 (
artículo 27 1 b)
2) Por visar un pasaporte o expedir
visa volante:
50.00.
3) Categorías de visas que devengan
derechos consulares:
a) Visitantes: A-1 (turista,
cuando exista prohibición de venta
de tarjetas del turista)
A-2 (transeúnte y familiares)
A-3 (tránsito 72 horas)
A-4 (trasbordo más de 72 horas)
A-5 (tripulantes)
A-7 (ofertas de negocios o
servicios)
b) Residentes Temporales: D-1
(técnicos y científicos)
D-2 (becarios no compensados)
D-3 (artistas)
D-4 (deportistas)
D-6 (periodistas)
D-7 (negocios)
D-8 (religiosos)
D-10 (tratamiento médico)
c) Residente Permanentes: E-1
(cónyuge u otro familiar
de ciudadano cubano.)
E-2 (otros)
Artículo 11:
Tarjetas del turista
1) Venta de tarjetas de turista en
blanco: 35.00.
2) Llenadas por el funcionario
consular: En grupo:
40.00.
Individual: 40.00.
3) Este arancel puede variar su
valor por países en dependencia del
mercado turístico y el nivel de vida
de cada uno, facultando a la
Dirección de Asuntos Consulares y de
Cubanos Residentes en el Exterior,
en lo adelante DACCRE, a modificar
el mismo en atención a propuestas de
las misiones consulares.
Artículo
12:
Permiso de Entrada al país a
ciudadanos cubanos:
1) Cuando viaja con pasaporte
cubano:
60.00,
Solicitud de un Permiso de
Entrada:
20.00 (
artículo 27
1 b),
Permiso de Entrada:
40.00.
2) Cuando viaja con pasaporte
extranjero:
100.00 (para
los que salieron de Cuba antes del
31 de diciembre de 1970),
Solicitud de un Permiso de
Entrada:
20.00 (
artículo 27
1 b),
Permiso de Entrada:
80.00.
Artículo 13:
Solicitud de cambio de categoría
migratoria. (Permiso de Residencia
en el Exterior a PRE):
100.00.
1) Por la solicitud ante el
funcionario consular:
80.00.
2) Por el otorgamiento de CCV a PRE:
20.00.
CAPÍTULO III
DE LAS
CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL Y
OTROS
Artículo 14:
Certificaciones del Registro Civil
1) Importe por la solicitud de los
documentos del Registro Civil y
otros: se cobrarán
20.00
(artículo 27 1 d) por diligencia de
solicitud
2) Concluido el trámite, se
abonará el resto al momento de
su entrega al interesado. Se
debe explicar al solicitante que
si por cualquier causa el
trámite no se llega a concluir,
no se le reintegra el importe
previamente pagado.
3) Además, al momento de la
entrega se cobrarán los
siguientes importes:
a) de nacimiento:
80.00
b) de matrimonio:
80.00
c) de defunción:
80.00
d) de ciudadanía:
80.00
e) antecedentes penales:
80.00
f) divorcio: 80.00
g) actos de última voluntad:
80.00
h) declaratoria de herederos:
80.00
i) fe de soltería:
80.00
j) capacidad legal:
30.00
k) otros documentos oficiales del
Registro Civil:
50.00
l) por certificación literal de
documentos:
130.00
4) Si el documento solicitado
requiere ser legalizado por la
Embajada del país en Cuba, se
adicionará a lo indicado en los
incisos antes referidos, el importe
correspondiente a dicha
legalización:
- 40.00 por
la legalización en el MINREX
( artículo 27 1 e)
- 60.00 por
la legalización en la Embajada) (
artículo 27 1 f)
5) Cuando el usuario aporte datos
incompletos y se requiera la
búsqueda en más de un registro,
también se cobrará en adición
20.00
(artículo 27 1 a)
6) En actos de última voluntad y
declaratorias de herederos deberá
acompañarse Certificación de
Defunción y cobrarse por los dos
documentos.
De no poseer Certificación de
Defunción y requerirse el documento,
debe
cobrarse un documento
más.
Artículo 15:
Trámites de Ciudadanía y Extranjería
1) Importe por la solicitud de los
documentos de Ciudadanía y
Extranjería: 20.00
(artículo 27 1 d) por diligencia
de solicitud.
2) Concluido el trámite, se abonará
el resto al momento de su entrega al
interesado. Se debe explicar al
solicitante que si por cualquier
causa el trámite no se llega a
concluir, no se le reintegra el
importe previamente pagado.
3) Además, al momento de la entrega
se cobrarán, los siguientes
importes:
a) Obtención de Certificación de
Nacionalidad:
180.00.
b) Obtención de Certificación del
Registro de Ciudadanía o su
negativo:
180.00.
c) Obtención de Certificación del
Registro de Extranjeros:
180.00.
d) Obtención de Certificación de
Emigrante:
180.00.
e) Obtención de Certificación del
Departamento Nacional de
Identificación:
180.00.
4) Si el documento solicitado
requiere ser legalizado por la
Embajada del país en Cuba, se
adicionará a lo indicado en los
incisos antes referidos, el
importe correspondiente a dicha
legalización:
- 40.00 por
la legalización en el MINREX
( artículo 27 1 e)
- 60.00 por
la legalización en la Embajada)
( artículo 27 1 f)
Artículo 16:
Trámites de años de trabajo en Cuba.
1) Por la solicitud de los
documentos de años de servicio se
cobrarán
20.00
(artículo 27 1 a) por Diligencia de
Solicitud.
2) Concluido el trámite, se
abonará el resto al momento de
su entrega al interesado. Se
debe explicar al solicitante que
si por cualquier causa el
trámite no se llega a concluir
no se le reintegra el importe
previamente pagado.
3) Además, al momento de la entrega
se cobrará
130.00
por la obtención de certificación de
años de servicio
4) Si el documento solicitado
requiere ser legalizado por la
Embajada del país en Cuba, se
adicionará a lo indicado en el
inciso 3) el importe
correspondiente a dicha
legalización:
- 40.00
por la legalización en el MINREX
( artículo 27 1 e)
- 60.00 por
la legalización en la Embajada (
artículo 27 1 f)
CAPÍTULO IV
DE LA TRAMITACION DE TITULOS,
DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES DE NOTAS
DE ESTUDIOS TERMINADOS.
Artículo 17:
Tramitaciones de documentos
expedidos por centros
educacionales de Cuba.
1) Importe por la solictud
de los documentos de
estudios: 20.00
(artículo 27 1 a) por
diligencia de solicitud.
2) Concluido el trámite, se
abonará el resto al momento
de su entrega al interesado.
Se debe explicar al
solicitante que si por
cualquier causa el trámite
no se llega a concluir, no
se le reintegra el importe
previamente pagado.
3) Además, al momento de la entrega
se cobrarán los siguientes
importes:
a) Obtención de certificaciones
de notas de estudios terminados:
280.00
b) Obtención de programas de
estudios y plan temático de
estudios:
280.00.
c) Obtención de plan temático:
280.00.
d) Obtención
del certificado de graduado y título
no inhabilitado:
230.00.
4) Si estos documentos, además,
requieren ser legalizados por los
Organismos de la Administración
Central del Estado:
100.00.
5) Si el documento solicitado
requiere ser legalizado por la
Embajada del país en Cuba, se
adicionará a lo indicado en los
incisos antes referidos el importe
correspondiente a dicha
legalización:
- 40.00
por la legalización en el MINREX
( artículo 27 1 e)
- 60.00 por
la legalización en la Embajada (
artículo 27 1 f)
CAPÍTULO V
TRÁMITES NOTARIALES
Artículo
18:
Otorgamiento ante el funcionario
consular para surtir efectos legales
en Cuba.
1) Escrituras de actos o contratos:
100.00.
2) En adición, por cada hoja o
fracción se cobrará
20.00.
Artículo
19:
Otorgamiento ante el funcionario
consular para surtir efectos
legales en Cuba.
1) Poder general, de administración,
o para pleitos o testamento y
expedición del Concuerda:
140.00.
2) En adición, por cada hoja o
fracción:
20.00.
3) Importe a cobrar cuando el
funcionario consular extienda un
acta de un testamento cerrado: 50.00.
Artículo 20:
Otorgamiento ante el funcionario
consular para surtir efectos legales
en Cuba.
1) Poder especial para divorcio,
matrimonio, permuta, salida de
menor, y otros, y expedición de
Concuerda:
100.00.
2) En adición, por cada hoja o
parte:
20.00.
Artículo 21:
Otorgamiento de Carta de Invitación
ante el funcionario consular.
1) Declaración Jurada-Carta de
Invitación y expedición del
Concuerda:
140.00.
2) Legalización de Declaración
Jurada- Carta de Invitación-
otorgada ante notario público
extranjero:
140.00.
Artículo 22:
Revocación de un Poder y expedición
del Concuerda.
1) Por la revocación de un Poder y
expedición del Concuerda se cobrará
la mitad de los derechos que se
hayan devengado por su otorgamiento,
según los casos previstos en los
Artículos 19, 20 y 21 del presente
arancel.
2) Por la revocación de una
Declaración Jurada-Carta de
Invitación. se cobrará el 50% de los
derechos que devenga el artículo 21,
siempre que el documento no se haya
enviado a Cuba.
Artículo
23:
Celebración de un matrimonio ante el
Cónsul en funciones de Notario.
1) Por la realización del acto:
150.00. .
2) Por los restantes trámites
que conlleve el acto, se cobrará lo
estipulado en el presente arancel.
Artículo
24:
Declaraciones extendidas por el
funcionario consular.
Declaraciones extendidas por el
funcionario consular en el Protocolo
Notarial de la Misión Consular o
cualquier otro acto notarial no
especificado en el presente arancel,
con o sin testigos:
50.00.
Artículo
25:
Extensión de segundas o posteriores
copias o testimonios, si
procediera.
1) Se cobrará la mitad de los
derechos devengados por el documento
original o matriz.
2) La extensión del Concuerda o
primeras copias se darán de oficio.
Artículo 26:
Registro o protocolización.
Importe por el registro o
protocolización de cualquier
documento, expediente o actuación,
si no se hubiesen devengado otros
derechos por la Misión Consular:
50.00.
Artículo 27:
Otras diligencias y tramitaciones.
1) Por la ejecución de:
a) Un acto, diligencia, o
trámite no personal:
20.00
b) Un e-mail o fax:
20.00.
c) Diligenciar un documento en
cualquier otra forma:
25.00.
d) Solicitudes a Cuba de
documentos del Registro Civil, de
estudio, de ciudadanía, de
extranjería y de años de servicio o
trabajo:
20.00.
e)
Legalización de documentos en las
embajadas en
La Habana:
60.00.
f) Legalización de
documentos en el MINREX:
40.00.
g) Servicios prestados fuera
de la Misión Consular:20.00.
2) En trámites de divorcio:
a) Acta de comparecencia ante
funcionario consular, por cada uno
de los cónyuges:
40.00.
b) Declaración de testigos (2)
ante funcionario consular, por cada
uno:
70.00.
c) Importe por gastos de
personería y tramitación de
divorcio, aparte de los derechos
devengados por otros servicios,
(poderes, actas de comparecencia,
declaración de testigos y otros):
400.00.
En caso de la comparecencia de uno
sólo de los cónyuges, éste deberá
abonar la totalidad del importe a
abonar:
400.00.
d) Por la expedición de la
copia certificada del asiento en el
Registro Civil de las
transcripciones de matrimonio y
remisión al Registro Especial del
Ministerio de Justicia para su
asiento definitivo, previa
legalización en DACCRE:
140.00.
Artículo
28:
De la custodia.
1) Dinero o valores en depósito
voluntario, se cobrará por año o
parte el 5% de lo depositado.
2) Custodia de
documentos de valor inestimado, por
año o parte:
40.00.
3) Por la
custodia de testamento de cualquier
tipo, por año o parte de este:
40.00.
Artículo 29:
Factura Consular para envíos
personales de carácter eventual y no
comercial.
1) Venta debidamente certificada y
acuñada:
100.00.
2) En envíos amparados por la
Factura Consular deben declararse
todos los productos relacionados en
la misma, acorde con las
regulaciones aduanales
establecidas. La violación de estas
regulaciones podrá motivar el
decomiso de productos.
Artículo
30:
Traducción de documentos.
1) Traducción al
español de documentos redactados en
otro idioma. Por cada hoja, tipo
legal o parte:
20.00.
2) Traducción a otro idioma de
documento redactado en español. Por
cada hoja, tipo legal o parte:
30.00.
3) En caso de realizarse una
traducción por la Misión Consular,
deberá agregársele al final una
Certificación, en la cual el
funcionario consular declare: “Según
mi leal saber y entender, la
anterior es una traducción fiel y
exacta del documento que antecede, o
del documento adjunto”. Lo
anterior solo certifica la
traducción y no el documento
traducido como tal.
Artículo
31:
Administración judicial de bienes de
cualquier clase, por mandato de la
autoridad competente o designación
de las partes.
1) Sobre el producto líquido de
venta de frutos, bienes muebles o
semovientes se cobrará el 5% del
valor total.
2) Sobre el producto líquido de la
venta de efectos públicos se
cobrará el 1% del valor total.
3) Sobre el producto líquido de la
venta de bienes raíces o cobranzas
de valores de cualquier especie se
cobrará 5% del valor total.
4) Sobre los demás ingresos que
hayan en administración por
conceptos diversos de los
expresados en párrafos precedentes
se cobrará el 5% del valor total.
CAPÍTULO VI
DE LAS LEGALIZACIONES Y
CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS.
Artículo
32:
Legalizaciones de firmas efectuadas
por el funcionario consular en:
1) Escrituras.
2) Contratos.
3) Certificaciones del Registro del
Estado Civil extranjero.
4) Poder general.
5) Poder especial.
6) Marcas y patentes.
7) Certificados médicos.
8) Traducciones.
9) Otros documentos no
especificados en este arancel.
10) Importe por cada uno de los
documentos señalados anteriormente:
50.00.
Además, se aplicará el artículo 33
por la Certificación.
11) Importe de la legalización por
el reconocimiento de las
firmas autorizadas de funcionarios
de DACCRE, en documentos expedidos
en Cuba para surtir efectos en el
exterior:
40.00.
Artículo 33:
Certificación de documentos.
1) Importe por la certificación de
cada uno de los documentos señalados
en los epígrafes del Artículo 32:
50.00.
2)
En documentos para surtir efectos
legales en Cuba, debe procederse a
la legalización y certificación de
cada uno ante el funcionario
consular, y si el documento original
no esta en idioma español y se
efectúa su traducción por la Misión
Consular, se aplicarán los artículos
32 y 33 a ambos documentos
(original y traducción) y se
cobrará, además, los
20.00
de la traducción.
CAPÍTULO VII
DE LA
PRESENTACION DE SERVICIOS FUERA DE
HORARIO O DE LA OFICINA CONSULAR.
Artículo
34:
En servicios prestados por el
funcionario consular fuera de
horario de atención al público, se
cobrará el doble de los derechos que
devenguen dichos servicios, según el
o los artículos aplicados.
Cualquier otro gasto originado en la
prestación del servicio, deberá ser
abonado por el usuario. En todos los
casos de servicios prestados
contemplados en el presente arancel
se expedirá el correspondiente
recibo de pago, salvo en los
servicios exentos, los cuales
deberán estar en correspondencia con
la legislación establecida e
informado a la DACCRE.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS EXENTOS DEL PAGO DE
DERECHOS.
Artículo
35:
Están exentos del pago de los
aranceles fijados por la presente
Resolución:
1) Los que por orden del Ministerio
de Relaciones Exteriores se presten
a funcionarios de las misiones
cubanas en el exterior, y familiares
acompañantes.
2) Los servicios que presten a los
gobiernos extranjeros, y a los
funcionarios diplomáticos y
consulares acreditados en Cuba,
cuando el país correspondiente
conceda trato recíproco en los
mismos casos. A tales efectos, los
jefes de las misiones cubanas en el
exterior se actualizarán de los
privilegios que por parte del país
de residencia se acostumbra conceder
a los funcionarios diplomáticos y
consulares de Cuba.
3) Los actos que se ejecuten o los
documentos que se libren por orden
del Ministerio de Relaciones
Exteriores, a consecuencia de causa
criminal o de asunto en que se
proceda de oficio. En este sentido
se incluyen las certificaciones de
oficio para remitir al Ministerio de
Relaciones Exteriores y toda la
exención de pago de derechos
consulares que se ordene o autorice
por este Ministerio y no se halle
comprendida en algún otro inciso del
Artículo 36.
4) Las inscripciones,
transcripciones o anotaciones que se
verifiquen en los libros del
registro del estado civil
(nacimiento, defunción y ciudadanía)
y las del registro de ciudadanos
cubanos residentes permanentes.
5) Los actos y diligencias que se
practiquen en servicio de ciudadanos
cubanos que justifiquen su estado de
indigencia o enfermedad mental,
siempre que no impliquen erogaciones
a cargo del presupuesto de la Misión
Consular o de Cuba, salvo
autorización expresa del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
6) Los servicios que se presten a
buques extranjeros, con motivo de
visita oficial a la República de
Cuba.
7) Los servicios que se presten a
naves aéreas en igualdad de
condiciones que el párrafo
anterior.
8) Los servicios que en cumplimiento
de acuerdos de otorgamiento de becas
a instituciones y organismos de
Cuba, se presten a becarios cubanos
en los actos y diligencias relativos
a sus estudios; a ciudadanos cubanos
bajo tratamiento médico con
autorización del Ministerio de Salud
Pública, MINSAP, por gestión oficial
en relación con el mismo y a otros
familiares cubanos y familiares
acompañantes a los que se les hayan
encomendado actividades oficiales.
9) Las visas clasificadas en las
categorías B (diplomáticas), C
(invitados), A-6 (invitados a
eventos e invitados del ICAP), D-1
(solo para los colaboradores del
Ministerio para la Inversión
Extranjera y la Cooperación
Económica, MINVEC, tramitados a
través de la ventanilla única de
Zona Franca) y D-2 (tramitadas por
el Departamento de Cooperación del
MINREX).
10) Las certificaciones y
legalizaciones de documentos y
cuanto acto o diligencia se realice
en función del cumplimiento del Plan
Gubernamental de Becas
11) Los servicios que se presten a
Estados o ciudadanos de países con
los cuales Cuba tenga firmado
convenio de exención de pago de
derechos consulares.
12) Las certificaciones,
declaraciones, anotaciones o
cualquier diligencia que se requiera
para las importaciones comerciales,
realizadas a nombre del Ministerio
de Comercio Exterior.
13) Los servicios que se presten a
ciudadanos cubanos que viajen al
exterior en Misión Oficial y a los
que se encuentran comprendidos en
los planes de cooperación de Cuba en
el exterior, recibiendo estipendio
por parte del Estado cubano o por
parte del Estado receptor de la
cooperación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera:
Los beneficios o descuentos que
resulten al depositarse o girarse la
recaudación serán a cargo de dicha
cuenta, la que deberá transferirse
acorde a las instrucciones recibidas
de la Dirección de Económica y
Finanzas del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Segunda:
Se prohíbe a los jefes de misión y a
los funcionarios consulares aumentar
o disminuir los derechos consulares
establecidos en este arancel.
Cualquier propuesta de cambio deberá
trasladarse a la Dirección de
Asuntos Consulares y de Cubanos
Residentes en el Exterior para su
aprobación.
Tercera:
Se consignará en cada documento
expedido, los artículos aplicados y
el importe que se haya cobrado. En
los documentos que se expidan gratis
se consignará sólo el artículo
aplicado y la palabra: Exento.
Cuarta:
En el caso de naves marítimas o
aéreas extranjeras o de personas
naturales o jurídicas extranjeras
que se dirijan o remitan mercancías
a Cuba, amparadas en el acápite 6)
del Artículo 35, estas deberán
cumplimentar las disposiciones
aduanales exigidas por la Aduana de
Cuba, y pagar los derechos que
procedan, independientemente de que
la diligencia de que se trate se
encuentre exenta de pago de derechos
consulares o no se requiera
intervención consular.
Quinta:
Las misiones cubanas en el exterior
aplicarán el presente arancel a los
servicios contemplados en esta
Resolución que presten.
Sexta:
Se derogan el Arancel Consular
establecido en la Resolución 90 de
fecha 4 de abril de 1996, y cuantas
resoluciones, circulares y
orientaciones hayan sido dictadas
con anterioridad sobre este tema.
Séptima:
La presente Resolución entrará en
vigor el primero de enero del año
2005
Notifíquese a todas las misiones
cubanas en el exterior, excepto las
radicadas en la Zona de la moneda
Euro y la Sección de Intereses de
Cuba en Washington, a las unidades
organizativas del MINREX y a cuantas
personas naturales o jurídicas
proceda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de
la República para general
conocimiento y archívese el original
en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana a
los............días
del mes de........... del
2004. “Año del 45 Aniversario del
Triunfo de la Revolución”.
Felipe Pérez Roque
Ministro
de Relaciones Exteriores |